REGLAMENTACION DE ART. 27 (promoción de grado) y TITULO VI (régimen de capacitación y desarrollo)


NUEVA CARRERA ADMINISTRATIVA. REGLAMENTACION DE ART. 27 (promoción de grado) y TITULO VI (régimen de capacitación y desarrollo)



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Compañeros/as

Informamos que la semana pasada el GCBA publicó la Resolución Nº 2671/MHGC/2017 que reglamenta el art. 27: “Promoción de grado” y el titulo VI: Régimen de capacitación y desarrollo” de la Nueva Carrera Administrativa. Dicha reglamentación entrará en vigencia el 1 de octubre de 2017.

En el Anexo 1, se presentan las exigencias de capacitación por agrupamiento, el sistema de asignación de créditos y equivalencias para la promoción de grado.

A continuación, destacamos algunos puntos:

“El personal que al 31 de diciembre de cada año reuniera la totalidad de los requisitos […], promoverá el 1 de Julio siguiente al grado inmediato superior dentro de su agrupamiento, categoría y tramo”.

DE LAS EXIGENCIAS DE CAPACITACIÓN:

Art. 1º.- “Para acceder a la promoción de grado prevista en el inc. a) del artículo 27 […] el agente deberá obtener tres (3) evaluaciones de desempeño anuales positivas consecutivas y reunir una determinada cantidad de créditos de capacitación por período de promoción […]:




Art. 3º.- “A los fines de acceder a la promoción de grado según lo establecido en el inc. b) del artículo 27 […] el agente deberá, habiendo permanecido cuatro (4) años en el grado, obtener tres (3) evaluaciones de desempeño anuales positivas y reunir el mínimo de créditos de capacitación que no podrá exceder el equivalente a siete (7) horas anuales […]:

Art. 4º.- “A los de la asignación de créditos y equivalencias para la promoción de grado se reconocerán:  
  1. Cursos ofrecidos o certificados por el ISC [Instituto Superior de la Carrera]
  2. Cursos externos al ISC [Título III del Anexo 1]
  3. Educación formal [Título IV del Anexo 1]
  4. Actividades de autodesarrollo técnico-profesional” [Título V del Anexo 1]


DE LOS CURSOS OFRECIDOS O CERTIFICADOS EN EL ISC
Art. 5º.- “[…] La oferta [de cursos en el ISC] se clasificará según las siguientes categorías:
  1. Formación General […]
  2. Orientados al Agrupamiento […]
  3. Complementarios […]
  4. Optativos […]”
Art. 6º.- “La asignación de créditos de capacitación se hará según el siguiente esquema:
  1. En los cursos clasificados como Formación General u Orientados al Agrupamiento, una (1) hora de clase o fracción igual o mayor a treinta (30) minutos equivaldrá a un (1) crédito de capacitación.
  2. En los cursos clasificados como Complementarios una (1) de clase o fracción igual o mayor a treinta (30) minutos equivaldrá a medio (1/2) crédito de capacitación.
  3. Los cursos Optativos no surtirán efecto para la obtención de créditos de capacitación para la promoción de grado”.

DE LOS EXCEDENTES
Art. 37.- “En el supuesto en el que los créditos de capacitación obtenidos superen la cantidad requerida para la promoción de grado, los mismos serán tratados como excedentes y serán reconocidos en un cincuenta por ciento (50%) para el período de promoción siguiente”

CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera.- “Para la primera promoción de grado en el nuevo Regimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, el ISC acreditará, en caso de corresponder y por única vez, los créditos correspondientes a cursos de capacitación ofrecidos o certificados por dicho Instituto desde su creación (año 2008) hasta la entrada en vigencia de la presente. En el supuesto en el que los créditos de capacitación obtenidos por dichos cursos superen la cantidad requerida para la promoción de grado, los mismos no serán tratados como excedentes”.
Segunda.- “A partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta tanto se reescalafone al personal en el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, los cursos ofrecidos por el ISC clasificados como Formación General, Orientados al Agrupamiento y Complementarios, otorgarán créditos de capacitación según esquema establecido en el inc. a) del artículo 6º de la presente”.
Tercera.- La solicitud de acreditación de las actividades comprendidas en los títulos III, IV y V del Anexo I de la presente, podrá realizarse una vez que se reescalafone al personal en el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, siempre que las mismas se realicen con posterioridad a dicho reescalafonamiento”.

Entre todos tenemos que pelear por:
● ¡ENCASILLAMIENTO y derecho a la Carrera administrativa para todos!
●NO A LOS CUPOS EN EL ENCASILLAMIENTO
●A IGUAL TAREA, IGUAL SALARIO



SUMATE A PARTICIPAR, AFILIATE A ATE
SUMEMOS MÁS FUERZA Y SIGAMOS PELEANDO POR DEFENDER NUESTROS DERECHOS.
CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERTES SERÁN ESCUCHADOS NUESTROS RECLAMOS.


Junta Interna ATE Estadística y Censos


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