IMPUESTO A LAS GANANCIAS: EL 31 DE MARZO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR EL F.572 DEL PERIODO 2018
Compañeros/as:
Recordamos que, según la información publicada por la AFIP, el 31/03/2019 vence el plazo de presentación del F.572 del periodo 2018, es decir, para declarar los conceptos que se pretende deducir para el año fiscal 2018. Y beneficiarse con la devolución del dinero descontado durante el año pasado. A tales efectos, se deberá incorporar los datos antes del plazo indicado, verificando el envío de los mismos a su agente de retención. Este trámite se realiza en el sitio web de la AFIP: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias" (SiRADIG-Trabajador).
Además, destacamos que ya se puede realizar de manera temprana la Declaración Jurada del periodo 2019, y así evitar el impuesto cada mes.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2019. DEDUCCIONES Y SUS MONTOS
En 2019 tributarán ganancias los trabajadores con un ingreso mensual promedio neto a partir de $ 38.301 ($ 46.146 en términos brutos) si no tienen deducción por familia o de otro tipo. Si se trata de quienes pueden deducir cónyuge y dos hijos, por ejemplo, el monto mínimo neto a partir del cual tributaran será de $ 50.668 ($ 61.046 brutos). Tal como lo dispone la ley, estos montos y el de algunas deducciones se ajustaron, con respecto al año 2018, en un 28,29% (según el RIPTE). Por lo tanto, según la recomposición salarial 2019 se pagará más y/o se sumarán nuevos contribuyentes.
A continuación destacamos algunas deducciones y sus respectivos montos para 2019:
Cargas de familia
“Se considera carga de familia al cónyuge o a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible [$ 85.848,99].
[La deducción por Cónyuge es $ 80.033,97 y por cada hije: $ 40.361,43]
En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%”.
Otras deducciones:
· Servicio doméstico: hasta $ 85.848 anual
· Alquiler: el 40% del alquiler de tu vivienda hasta $ 85.848 anual
· Intereses por créditos hipotecarios: tiene máximo de $ 20.000 anual
· Seguros: $ 12.000
· Gastos de Sepelio: $ 996,23
· Cuotas médico–asistenciales: hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada
Fuente: AFIP
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