Salario familiar congelado. Aumento ya

Seguimos reclamando al GCBA la SUBA DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Compañeros/as:
Informamos que este jueves 06/02 a las 11hs, los sindicados de la Ciudad que agrupan a docentes (UTE), trabajadores estatales (ATE Capital) y el Subte (AGTSyP) concurrirán al juzgado del Dr. Marcelo López Alfonsín para coordinar la realización de la "audiencia pública" en la que se abordará el estado de las asignaciones familiares congeladas por el Gobierno de la Ciudad desde 2014. Recordamos que en octubre 2018, ATE Capital presento un Amparo judicial para equiparar las Asignaciones familiares del GCBA con las del Estado Nacional (Véase nuestro comunicado “Presentamos Amparo para actualizar las Asignaciones familiares del GCBA” del 03/10/2018). Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo, realizó la convocatoria entendiendo que el poder adquisitivo de las asignaciones familiares «llega en la actualidad a niveles paupérrimos».
A las 11:30 hs, en la puerta del Juzgado ubicado en Tacuarí 124, se celebrará una conferencia de prensa de la que participarán representantes de UTE, ATE Capital y AGTSyP
Recordamos que la Asignación por hijo es $ 270 mensual (congelada desde 2013). Dicho en otros términos, el jefe de la Ciudad «destina mensualmente a cada niño a cargo de un trabajador estatal el equivalente a poco más de un kilo de yerba o a dos kilos de pan». Resaltamos que desde 2013 «el acarreo de vehículos por infracciones de tránsito aumentó un 750% y que, hasta diciembre de 2019, la administración porteña actualiza el ABL de acuerdo a la inflación acumulada durante el año».



SALARIO FAMILIAR: MONTOS CONGELADOS DESDE 2014

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Información sobre Impuesto a los Ingresos 4ta. Categoría (Impuesto a las ganancias)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: EL 31 DE MARZO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR EL F.572 WEB DEL PERIODO 2019
 
 
Compañeros/as:
 
Recordamos que, según la información publicada por la AFIP, el 31/03/2020 vence el plazo de presentación del F.572 Web del periodo 2019, es decir, para declarar los conceptos que se pretende deducir para el año fiscal 2019. Y beneficiarse con la devolución del dinero descontado durante el año pasado. A tales efectos, se deberá incorporar los datos antes del plazo indicado, verificando el envío de los mismos a su agente de retención. Este trámite se realiza en el sitio web de la AFIP: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias" (SiRADIG-Trabajador).
 
  Además, destacamos que ya se puede realizar de manera temprana la Declaración Jurada del periodo 2020, y así evitar el impuesto cada mes.
 
Ante cualquier duda o consultas, nos pueden mandar un mail a: estadistica.ate@gmail.com
 
 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2020. DEDUCCIONES Y SUS MONTOS
 
            En 2020 tributarán ganancias los trabajadores con un ingreso mensual promedio neto a partir de $ 55.257 ($ 66.575 en términos brutos) si no tienen deducción por familia o de otro tipo. Si se trata de quienes pueden deducir cónyuge y dos hijos, por ejemplo, el monto mínimo neto a partir del cual tributaran será de $ 73.099 ($ 88.071 brutos). Tal como lo dispone la ley, estos montos y el de algunas deducciones se ajustaron, con respecto al año 2019, en un 44,28% (según el RIPTE). Pero la actualización solo sería de 20,3% porque en agosto 2019, el Gobierno de Macri decretó una suba de 20% de los montos no imponibles. Por lo tanto, según la recomposición salarial 2020 se pagará más y/o se sumarán nuevos contribuyentes.
 
A continuación destacamos algunas deducciones y sus respectivos montos para 2020:
(Véase el listado completo de las deducciones en: http://www.afip.gob.ar/572web/carga-datos/deducciones.asp)
 
Cargas de familia
“Se considera carga de familia al cónyuge o a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible [$ 123.861,17].
[La deducción por Cónyuge es $ 115.471,38 y  por cada hije: $ 58.232,65]
 
En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%”.
 
Otras deducciones:
·         Servicio doméstico: hasta $ 123.861,17 anual
·         Alquiler: el 40% del alquiler de tu vivienda hasta $ 123.861,17 anual
·         Intereses por créditos hipotecarios: tiene máximo de $ 20.000 anual
·         Seguros: $ 18.000
·         Gastos de Sepelio: $ 996,23
·        Cuotas médico–asistenciales: hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada
 
Fuente: AFIP
 
 
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