Sobre convenio con jardines de infantes



Ayer la DGEYC comunica que está firmando convenios con algunos jardines de infantes para que los compañeros tengan la posibilidad de que sus hijos puedan concurrir a esos establecimientos educativos a partir del ciclo lectivo 2014.

En nuestra AGENDA GREMIAL que hicimos pública en el Boletín Nº 3 (junio 2013) impulsamos, entre otros temas, “Jardín maternal o guardería para nuestros hijos/as o reintegro total de la cuota”.

Aprovechamos para informar que ATE presentó el pasado 1 de julio de 2013 el Proyecto de Jardines en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Legislatura Porteña (adjuntamos archivo), solicitando que se incorpore a la Ley Nº 471, que regula el empleo público en la Ciudad, el derecho al jardín en los lugares de trabajo o el reintegro de su costo. Un reclamo que, trabajadoras y trabajadores vienen realizando hace muchos años dado que no hay igualdad de oportunidades para varones y mujeres si no se garantiza el acceso al cuidado de niñas/os.

Por lo tanto, desde la Junta Interna de ATE, consideramos que es una decisión acertada y saludamos la misma. Sigamos avanzando organizándonos por más conquistas

 ¡Porque nuestras condiciones laborales siempre pueden ser mejoradas! 

Junta interna ATE Estadística

El proyecto de jardines maternales como un derecho para los/as estatales de la Ciudad fue aprobado en la sesión simbólica del pasado 1° de julio y entró, para ser debatido, en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires.

Desde la Asociación Trabajadores del Estado solicitamos que se incorpore a la
Ley Nº 471, que regula el empleo público en la Ciudad, el derecho al jardín en
los lugares de trabajo o el reintegro de su costo. Un reclamo que, trabajadoras
y trabajadores vienen realizando hace muchos años dado que no hay igualdad de
oportunidades para varones y mujeres si no se garantiza el acceso al cuidado de
niñas/os.

El proyecto de ley fue presentado por las compañeras Silvia Bergalio, Secretaria
de Formación de ATE Capital, quien afirmó “Desde ATE hemos decidido presentar
este proyecto en el Parlamento de Mujeres para que sea impulsado por el
conjunto de organizaciones que participan mientras seguimos manifestando en los
diversas instancias donde tenemos representación gremial que este derecho es
una deuda de la Ciudad con sus trabajadoras/es”. Además, fue acompañada por
Jorgelina Sosa, de la Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de CTA
Capital quien expresó que “desde la Central venimos haciendo visible la
situación de las compañeras que siguen siendo la que cuidan a sus hijos/as por
eso impulsamos las luchas por el jardín en las barrios y en los lugares de
trabajo y tratamos de poner a debatir el tema de por qué nos toca a nosotras
esta tarea”.

Los datos oficiales sobre empleo dan cuenta de que las mujeres tienen como
mayor obstáculo el cuidado de sus hijos/as, al momento de incorporarse y
permanecer en el mercado de trabajo. Este aspecto también explica la
desigualdad que se mantiene entre varones y mujeres en las escalas salariales y
los ascensos.

La falta de jardines maternales y de infantes compite, desalienta y genera que
muchas mujeres se vean obligadas a abandonar trabajos formales y optar por
otros más flexibles y precarios. La falta de vacantes en el sistema público,
los altos costos del sector privado y la inadecuada oferta horaria en relación
a los horarios de trabajo son todos aspectos que precarizan la vida de las
mujeres.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Artículo 1º. Incorpórese el Artículo 9º bis :
DERECHOS EN GENERAL en el  CAPÍTULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES de la Ley  Nº 471 con el siguiente texto:

La Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y las Comunas deben:

Garantizar el funcionamiento de establecimientos educativos que brinden servicios de atención a niños/as cuya edad se encuentre entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años inclusive. En todos los casos los establecimientos educativos tendrán la obligación de completar la matrícula con la demanda de trabajadores/as de otras reparticiones que no cuenten con establecimientos educativos. 
Cuando la repartición no cuente con esas instalaciones y no existan ofertas cercanas o cuando los/as trabajadores/as opten por llevar a los niños/as a establecimientos fuera  del lugar de trabajo, tendrán derecho a percibir un reintegro por dichos gastos, no remunerativo y mensual, cuyos montos serán establecidos por la reglamentación,   debiendo presentar la documentación que acredite la concurrencia del niño/a al establecimiento en que fue inscripto.
El acceso a dichos establecimientos tendrá como único requisito ser trabajador o trabajadora de la repartición y tener hijos/as (de hasta 5 años de edad inclusive) ya sea por filiación biológica o adoptiva o tener menores a cargo legalmente o enmarcados en la categoría en tránsito por estar inscriptos en equipos de guarda o poseer la tenencia temporaria de menores hasta su adopción definitiva.


Art.  2°.-  Publíquese y comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS

A las autoridades del Parlamento de Mujeres…


Desde la Asociación Trabajadores del Estado solicitamos que se incorpore a la Ley Nº 471, que regula el empleo público en la Ciudad, el derecho al jardín en los lugares de trabajo que es un reclamo que, trabajadoras y trabajadores vienen realizando hace muchos años dado que no hay igualdad de oportunidades para varones y mujeres si no se garantiza el acceso al cuidado de niñas/os. 

La ley laboral de los empleados del gobierno de la Ciudad  garantiza el acceso en igualdad de condiciones de hombres y mujeres al trabajo. Los jardines maternales y de infantes son un derecho y aportan y promueven esta igualdad y también el acceso a la educación de niños y niñas.

Sin embargo, en la actualidad la ley 471, no contempla el derecho para los empleados y empleadas del gobierno de la Ciudad con hijos/as de hasta 5 años, de contar con establecimientos educativos en sus lugares de trabajo, ni tampoco con la posibilidad de percibir un reintegro en caso de tener que acudir a un jardín privado.
Desde hace más de 35 años que la ley 20744 de Contrato de Trabajo viene planteando en su artículo 179 que “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.  Esta ley plantea también el derecho al reintegro "Art. 103 BIS. — Beneficios sociales. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones."
En el ámbito de la administración pública nacional, este derecho ya fue tenido en cuenta a través del Decreto Nacional 1363/97, artículo 3º mediante el cual se dispone: “Establécese la obligación por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional de disponer la creación o contratación de guarderías, cuando la cantidad de agentes con hijos en condiciones de concurrir así lo justifique…” En este decreto expresamente se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a “dictar las normas que permitan la aplicación de previsiones similares a las contenidas en el presente decreto como también a instrumentar procedimientos congruentes con los propósitos del mismo”. 


En el convenio colectivo de trabajo de la Administración Pública Nacional también figura el tema de los reintegros: Art. 112.- Jardines maternales. El personal con hijos o menores a cargo, que tengan una edad comprendida entre los 45 días y los 5 años cumplidos antes del 30 de Junio de cada año, y efectúe erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a guarderías o jardines maternales, percibirá un reintegro mensual por tales gastos (…)”

La necesidad y el derecho de contar con establecimientos educativos en los lugares de trabajo, o la posibilidad del reintegro, condiciona fuertemente la posibilidad de que las mujeres se inserten en el mundo laboral o puedan mantener el empleo.

Las mujeres en los últimos años, han aumentado su participación en el mercado laboral pero esto no ha tenido un correlato a nivel de las políticas públicas. Tanto las estructuras sociales como las políticas públicas continúan amparando un modelo de familia tradicional  de mujer ama de casa, que cumplía funciones de reproducción y trabajo doméstico no remunerado, y de varón proveedor del sustento familiar.  “Las mujeres son las que cuidan más a los hijos cuando están los varones en la casa, por el falso mito de que son las más aptas y quienes lo han hecho siempre y por ende tienen “capacidades naturales” al respecto. Todo ello responde al modelo patriarcal de cuidado y de división sexual del trabajo”. (Pautassi Página/12).  Es imprescindible desarrollar propuestas concretas que tiendan a remover dichas estructuras y que permitan que la garantía de igualdad de oportunidades para todas las personas no sea letra muerta. La ley laboral no es neutral: puede favorecer por ejemplo la participación de la mujer en el mundo laboral u obstaculizarla. En este sentido, el cuidado de  niños y niñas debe abordarse  desde el diseño de políticas públicas con perspectiva de derechos.

La falta de jardines maternales y de infantes compite, desalienta y genera que muchas mujeres se vean obligadas a abandonar trabajos formales. Las consecuencias más inmediatas son la  pérdida de autonomía  que vuelve a las mujeres vulnerables y  la precarización de la vida (disminuyen los ingresos y la protección social) tanto para ellas como para las familias. Es importante destacar que el número de mujeres jefas de hogar crece año a año. Es imprescindible que existan los jardines para los niños/as o los reintegros, para dar libertad a las mujeres de decidir trabajar, sin tener que pensar si la diferencia entre su ingreso y el costo del jardín, justifica que continúen trabajando o en realidad sería mejor quedarse en la casa cuidando a los hijos, porque los costos de los jardines privados son tan altos, que en realidad la diferencia entre lo que gana y lo que gasta es ínfima. Tampoco que se vean obligadas a decidir tomar trabajos más precarios, de menos horas o discontinuos   para cubrir el cuidado de sus hijos/as repartiéndose con vecinos o familiares que en general también son mujeres.

Es importante agregar que  para el ciclo 2013, se han quedado sin vacante en escuelas públicas de nivel inicial 6.767 niños/as de entre 45 días y 5 años según cifras oficiales del Ministerio de Educación porteño lo que deja a la Ciudad en una situación de incumplimiento del derecho a la educación reconocido en la Constitución.

Se suma el problema de que tampoco se ha logrado adecuar los jardines maternales y de infantes a la realidad laboral, lo que hace que muchas veces el horario del jardín no cubra y no coincida con los tiempos reales de trabajo de los integrantes de la familia.

Ambas situaciones obliga a quienes deciden conciliar trabajo y cuidado de los/las hijos/as a optar por las ofertas del mercado. Un trabajador/a con un sueldo promedio, deberá destinar aproximadamente un 25 % de su salario al pago del jardín maternal. En el caso de quienes están con contrato de locación de servicios, cobrando salarios promedio de $4000 el costo del jardín casi alcanza el 50 % del salario cuando la jornada debe ser extendida. Cuando se trata de afrontar esta situación con 2 hijos/as en edad de jardín ya no tendría sentido salir a trabajar, porque el salario solo alcanzaría para solventar los gastos del jardín.  (Se establecieron estas relaciones teniendo en cuenta los salarios actuales de la grilla salarial en relación al precio promedio de jardines privados en la CABA)

Desde nuestro sindicato venimos trabajando con los trabajadores/as para poner en debate la desigual distribución de tareas entre varones y mujeres y cómo esto impacta en las oportunidades de las mujeres. Nos dimos diversas estrategias, realizamos jornadas de formación, debate, de intercambio de experiencias concretas de jardines en los lugares de trabajo y sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo exponiendo los datos concretos que dan cuenta de que las mujeres tienen como mayor obstáculo el cuidado de sus hijos/as y que es este aspecto el que determina la desigualdad que se mantiene entre varones y mujeres tanto en el acceso al trabajo como en las escalas salariales y los ascensos.

Sabemos que impulsar derechos requiere del encuentro con aliadas y aliados por eso  participamos el 23 de abril, de la presentación del proyecto "El Cuidado en la Agenda Pública, Estrategias para reducir las desigualdades de género en Argentina" que desarrollan conjuntamente  ELA, ADC y el CIEPP. Creemos que es fundamental articular experiencias y sumar iniciativas en la lucha por el acceso a los derechos.

El cuidado de niñas/os, en tanto derecho requerirá del diseño de diversas herramientas de política pública. Este proyecto es una iniciativa que aporta en este sentido.

Las políticas públicas, pueden provocar significativos impactos sobre la distribución de tareas, cargas y responsabilidades al interior y por fuera del hogar, generando modificaciones en el bienestar y la calidad de vida de los diferentes miembros de la familia. Sin embargo, la inacción del Estado, al no proveer de mecanismos e instituciones que permitan a las mujeres conciliar el trabajo mercantil con el trabajo 

doméstico no remunerado, potencia la discriminación de género en el mercado de empleo y las sobrecarga de responsabilidades tanto dentro como fuera del hogar.

En este contexto, se vuelve necesaria la existencia de políticas públicas que no sean “ciegas” al género, que no abstraigan a las mujeres y a los hombres del contexto social de sus vidas, y que armonicen el trabajo productivo con el reproductivo, definiendo las posibilidades, tanto de las mujeres como de los hombres, para equilibrar las obligaciones laborales con las del ámbito familiar. 

Los establecimientos educativos en los lugares de trabajo son un derecho para los niños y niñas de la Ciudad de Buenos Aires y de  trabajadoras y trabajadores para  garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito del trabajo, y las responsabilidades compartidas en el ámbito familiar. 

No contemplar este derecho en la ley 471, significa por lo tanto seguir reforzando la inequidad de género. 

Queremos destacar que este reclamo no es nuevo, podemos citar como antecedente legislativos más inmediato un proyecto presentado por la legisladora de Ciudad, Laura García Tuñón (Buenos Aires para Todos) que preside la  Comisión de Legislación del Trabajo en el 2012,  proyecto que ha logrado un dictamen pero al que se le ha incorporado  un giro a la Comisión de Educación, que hasta ahora no lo ha puesto en temario. Otra presentación,  que es un antecedente importante, es la realizada en el 2009 por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad que también fue trabajada en la Comisión que tiene en su incumbencia la Ley 471; en este caso si bien fue trabajado,  el proyecto perdió estado Parlamentario por una cuestión de  los plazos legislativos pero los consensos alcanzados nutrieron la presentación posterior.

Dichas  dilaciones dan cuenta de que para garantizar este derecho necesitamos el trabajo colectivo, el movimiento de mujeres hace muchos años que ha entendido que establecer consensos permite que las demandas aisladas se articulen y cobren fuerza. La ampliación de derechos no es patrimonio  de una fuerza política sino que requiere del compromiso de diversos sectores.  

Desde ATE hemos decidido presentar este proyecto en el Parlamento de Mujeres para que sea tomado por el conjunto de organizaciones que participan y de esta manera den impulso a su tratamiento en las comisiones que corresponda.  Mientras, como sindicato seguimos manifestando en los diversas instancias donde tenemos representación que este derecho es una deuda de la Ciudad con sus trabajadoras/es.

Por todo lo expuesto es que solicitamos a este  Parlamento el apoyo para este proyecto.