Compañeros: el pasado 19 de junio hemos presentado la siguiente nota a las autoridades de la DGEyC retomando los reclamos ya realizados por este mismo tema en una nota anterior (31/03/2014) que copiamos más abajo:
Ciudad de Buenos Aires, 18 de junio de 2014
AL SR. DIRECTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
S_____________________/____________________ D
En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de reiterar los dos reclamos formulados en la nota presentada el 31/03/2014 sobre el régimen de horas estadísticas:
a- Incorporación al SIRH del “Saldo de horas estadística 2013” (a quien correspondiera)
b- Modificación del criterio introducido como novedad en la Disposición Nº 11/2014 sobre la caducidad en el mismo año de las horas estadísticas no usadas.
Ahora bien, sobre este último punto, en caso de que sea necesario introducir un criterio de caducidad a las horas estadísticas acumuladas (entendemos que en la normativa vigente "sobre el régimen flexible restringido" no se desprende nada vinculado con esto), como propuesta “alternativa” a la formulada por ud. en la mencionada Disposición Nº 11/2014, le acercamos la siguiente propuesta:
Nos parece más útil y adecuado a las necesidades de los trabajadores de la DGEyC que las horas estadística acumuladas sean igualadas a la licencia por "vacaciones" (y no a los “tramites particulares” tal como fuera mencionado por ud.), es decir, tenemos un plazo de hasta dos (2) años para tomarlas sino recién ahí “caducan”.
Por otro lado, aprovechamos para recordarle que necesitamos discutir, establecer y acordar “criterios claros” para que se les otorgue las horas estadísticas a todos los compañeros de la DGEyC porque (injustamente) hay compañeros que sus jefes no los autorizan a acumular horas estadísticas.
En caso de que sea necesario, y tal como hemos manifestado públicamente en reiteradas ocasiones nuestra voluntad y vocación de diálogo, esta Junta Interna está dispuesta a aclarar estas cuestiones también personalmente.
Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente
Junta interna ATE Estadística y Censos
Nota anterior:
Ciudad de Buenos Aires, 31 de marzo de 2014
AL SR. DIRECTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
S_____________________/____________________ D
En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de solicitar aclaración sobre saldo de horas estadísticas acumuladas en 2013.
Reiteramos nuestro reconocimiento al régimen de horario flexible restringido presente en este organismo (tal como lo hicimos públicamente en el mail del 21/04/2013).
Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre el régimen flexible restringido hasta 31 de diciembre 2013 (Res. 278/11-AGIP, Res. 229/13- AGIP; Dis 164/13-DGEYC; Dis 206/13- DGEYC) solicitamos que el SALDO DE HORAS ESTADISTICA 2013 de cada trabajador sea cargado en el SIRH a la brevedad para ser utilizado durante 2014 (saldo que se origina a partir de contabilizar el saldo al 31/12/2012 + hs. Acumuladas 2013 – hs. Estadísticas tomadas 2013), saldo que respete lo que no se haya utilizado, tal como señala la normativa vigente, hasta un máximo de 105 horas en el año calendario, en este caso durante 2013, por adelanto de trabajo. La Resolución 229/13-AGIP es muy clara al respecto señalando en el punto “5.- Utilización posterior de horas Tributarias o Estadísticas […] En el año calendario los agentes podrán gozar de hasta un máximo de 105 (ciento cinco) horas reloj por adelanto de trabajo”. Pero no dice nada en caso de que quede un saldo de esas 105 horas estadísticas acumuladas pero no gozadas. Por lo tanto, reclamamos que este saldo se incorpore al SIRH.
El 13 de enero de 2014, nos informan de la Disposición 11/14- DGEYC en donde se establece, como “novedad” respecto a la normativa vigente, que las horas estadísticas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2014 “deberán ser gozadas en el año calendario”. Entendemos que, por ejemplo: un compañero que acumula 105 horas estadísticas durante el año 2014 (obviamente luego de haber sido autorizadas por su jefe), de las cuales se toma durante dicho año solamente 70 horas, le estaría quedando un saldo de 35 horas estadísticas. Si seguimos la normativa vigente (hasta 2013), entendemos que este saldo debería ser posible de utilizarlo en el próximo año (en este ejemplo, para el año 2015). En cambio, con la introducción del nuevo criterio mencionado en la Disposición 11/14 DGEYC, caducarían (es decir, se pierden).
Entendemos que este nuevo criterio que se va a aplicar para 2014 no solamente contradice la normativa vigente, sino que además es un retroceso para las necesidades de todos los trabajadores. Reclamamos que se modifique dicho criterio y se respete la normativa vigente sobre el régimen de horas estadísticas.
En caso de que sea necesario, y tal como hemos manifestado públicamente en reiteradas ocasiones nuestra voluntad y vocación de diálogo, esta Junta Interna está dispuesta a aclarar estas observaciones también personalmente.
Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente
Junta interna ATE Estadística y Censos