Compañeros:
Si te corresponde, para cobrar las Asignaciones Familiares, tenés que iniciar vos los trámites y traer todos los papeles.
Hay plazos… INFORMATE!!!
Sabemos que los nuevos ingresantes ya fueron citados por el Departamento de Personal. Ahí completaron algunas planillas (Declaración jurada de compatibilidad, condiciones de admisibilidad según art.7 LEY 471, actualización de datos personales, etc, etc).
Aprovechamos ahora para informarles sobre el tema de las asignaciones familiares. La gestión de las Asignaciones Familiares en el ámbito de la GCBA, se regula mediante la Ley Nº 1208/2003, modificada en sus Anexos I y II por Ley Nº 4110/2011 y Ley Nº 4150/2012.
¿Qué es una Asignación Familiar?
Es una prestación dineraria, que es inembargable, no es una remuneración ni está sujeta a gravámenes de ningún tipo. Aparece en el recibo de sueldos con la descripción de “salario familiar”.
Plazos para presentación de la documentación…
De acuerdo con el Articulo 49 y el Articulo 63 de la Ley 4110 (que copiamos más abajo), el Departamento de Personal debe notificar por escrito a los trabajadores/as, dentro de los diez (10) días de su ingreso a la repartición, la obligación del trabajador/a de comunicar el grupo familiar o su modificación familiar, dentro de los 30 días corridos, para el pago de las asignaciones familiares que puedan corresponder. Dicha notificación se hará por escrito y con duplicado, adjuntando una copia al legajo de cada trabajador, firmado por ambas partes.
Artículo 49.- A los fines de la liquidación de las asignaciones familiares, el personal que ingrese o el personal que modificara alguna situación debe presentar una declaración jurada con todos los datos necesarios dentro de los treinta (30) días corridos de su ingreso o de producido el hecho. Extinguido dicho plazo el reconocimiento de la asignación es a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada.
La dependencia de personal debe notificar por escrito a los trabajadores/as, dentro de los diez (10) días de su ingreso a la repartición, lo dispuesto precedentemente.
Artículo 63.- El empleador tiene la obligación de, en el término máximo de sesenta (60) días, notificarles a los trabajadores/as las nuevas normas del régimen de asignaciones familiares, tenga o no tengan cargas de familia.
Del mismo modo que deberá proceder cuando se produzca un ingreso de un nuevo empleado.
Dicha notificación se hará por escrito y con duplicado, adjuntando una copia al legajo de cada trabajador, firmado por ambas partes.
¿Qué asignaciones familiares pueden solicitarse?
Las asignaciones pueden dividirse según comporten pagos mensuales, pago único o pago anual.
Pagos mensuales
1. Asignación por Cónyuge o Conviviente o Unión Civil
2. Asignación Prenatal
3. Asignación por Hijo
4. Asignación por Familia Numerosa
5. Asignación Complementaria por hijo menor de cinco años
6. Asignación por Educación Inicial Obligatoria
7. Asignación por Escolaridad Primaria
8. Asignación por Escolaridad Media y Superior
9. Asignación por Educación Especial.
Pago Único
1- Asignación por Matrimonio o Unión Civil
2- Asignación por Nacimiento de Hijo
3- Asignación por Adopción o Guarda
Pago Anual
1- Asignación Anual por Ayuda Escolar
2- Asignación Anual Complementaria por Vacaciones
MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES (2014):
¿Cuál es la responsabilidad del Trabajador Solicitante?
Comunicar cualquier modificación de la situación manifestada en las Declaraciones Juradas y formularios dentro de los 30 días de ocurridas las mismas.
Aquellos compañeros que tengan algún inconveniente o consulta sobre algún trámite, no duden en consultar personalmente a los delegados de ATE en las diferentes sedes de la DGEyC o a través de nuestro mail: juntainterna.ate.estadistica@gmail.com
A su vez, resaltamos la importancia de la participación gremial de los trabajadores, y te alentamos a afiliarte.
Les recordamos a los nuevos ingresantes que con el pase a planta se modifican muchos derechos y algunas obligaciones: es importante que te informes sobre los mismos, y por eso desde la Junta interna de ATE te acercamos todo el material referido a estas cuestiones (en nuestro blog, algunas, las podes encontrar y leer).
Teniendo en cuenta la evolución de la inflacion en el primer semestre de 2014,
y el congelamiento de algunos montos de las asignaciones (por ejemplo: por hijo),
VAMOS POR UN AUMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES!!!
Escribinos a: juntainterna.ate.estadistica@gmail.com
Visitá el Blog: http://juntainternaestadistica.blogspot.com.ar/
Junta Interna ATE Estadística y Censos