sobre impuesto a la Ganancia. NOVEDADES


Compañeros

Informamos que el mes pasado se publicó en el Boletin Oficial la Resolucion 394/16 sobre modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias y derogación del Decreto N° 1.242/2013 . Y tambien la Resolución General 3831/AFIP .

A partir de esta normativa, se modifica, entre otras cuestiones, los parámetros del tributo para que el ingreso más bajo alcanzado (el mínimo no imponible) sea de $ 245.444 anuales para asalariados sin carga de familia (un promedio de $ 18.880 neto mensuales) y de $ 325.000 para quien tiene cónyuge y dos hijos a su cargo ($ 25.000 promedio neto mensuales). En términos de sueldos brutos (antes de descontar aportes), pasarán a tributar todos los que están por arriba de los montos de $ 22.747 y $ 30.120 mensuales respectivamente.
Para mayor informacion tambien podes ver Comunicado UCCOP Nº 650:
De acuerdo a nuestras primeras estimaciones, con estas novedades, muchos compañeros de planta permanente de la DGEyC quedarán comprendidos bajo el regimen de ganancias a lo largo de 2016 (Véase GRILLA SALARIAL 2015 de la DGEyC).

La Resolución General 3831/AFIP, mencionada más arriba, dispone que los que comienzan a tributar Ganancias se les descontarán el impuesto correspondiente a los meses de enero y febrero de 2016 en diez cuotas. Dicho de otra manera, lo que no se les retuvo en estos meses se calculará y se prorrateará para ser cobrado entre marzo y diciembre del corriente año. La norma también dispone que, en los casos en que, dados los nuevos valores del esquema de Ganancias, a las personas les corresponda pagar menos (lo que ocurrirá con todos los que ya estaban alcanzados por el impuesto), la devolución de los importes que se hayan descontado en exceso deberá hacerse de una vez, en "la primera liquidación posterior a la fecha de publicación" de la propia Resolución.

Ante cualquier duda o consultas, nos pueden mandar un mail a: estadistica.ate@gmail.com
El salario no es ganancia

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