AFIP decidió reducir a la mitad la deducción por hijos cuando ambos padres tengan Ganancias Imponibles

Novedad: Impuesto a los ingresos 4ta categoría. Cargas de Familia. AFIP decidió reducir a la mitad la deducción por hijos cuando ambos padres tengan Ganancias Imponibles
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Compañeros/as:
Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar la forma de computar la deducción por hijos en el impuesto a las ganancias correspondiente a los empleados en relación de dependencia y/o jubilados. Según Resolución General N°4286/2018, la medida está vigente a partir del 3 de septiembre 2018.
Consideraciones de las cargas de familia
Se sustituye el segundo párrafo del Apartado E del Anexo II de la Resolución General N° 4003/2017, por el siguiente:
·         Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
·         De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.”.
Actualización de la información suministrada en el SiRADIG
A partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR en virtud de lo establecido.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2018 y siguientes”.

Recordamos que hasta el momento, ambos padres se podían computar el 100% de la deducción por hijo. Para el período fiscal 2018, dicha deducción es de pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
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