Información sobre Impuesto a los Ingresos 4ta. Categoría (Impuesto a las ganancias)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: EL 31 DE MARZO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR EL F.572 WEB DEL PERIODO 2019
 
 
Compañeros/as:
 
Recordamos que, según la información publicada por la AFIP, el 31/03/2020 vence el plazo de presentación del F.572 Web del periodo 2019, es decir, para declarar los conceptos que se pretende deducir para el año fiscal 2019. Y beneficiarse con la devolución del dinero descontado durante el año pasado. A tales efectos, se deberá incorporar los datos antes del plazo indicado, verificando el envío de los mismos a su agente de retención. Este trámite se realiza en el sitio web de la AFIP: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias" (SiRADIG-Trabajador).
 
  Además, destacamos que ya se puede realizar de manera temprana la Declaración Jurada del periodo 2020, y así evitar el impuesto cada mes.
 
Ante cualquier duda o consultas, nos pueden mandar un mail a: estadistica.ate@gmail.com
 
 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2020. DEDUCCIONES Y SUS MONTOS
 
            En 2020 tributarán ganancias los trabajadores con un ingreso mensual promedio neto a partir de $ 55.257 ($ 66.575 en términos brutos) si no tienen deducción por familia o de otro tipo. Si se trata de quienes pueden deducir cónyuge y dos hijos, por ejemplo, el monto mínimo neto a partir del cual tributaran será de $ 73.099 ($ 88.071 brutos). Tal como lo dispone la ley, estos montos y el de algunas deducciones se ajustaron, con respecto al año 2019, en un 44,28% (según el RIPTE). Pero la actualización solo sería de 20,3% porque en agosto 2019, el Gobierno de Macri decretó una suba de 20% de los montos no imponibles. Por lo tanto, según la recomposición salarial 2020 se pagará más y/o se sumarán nuevos contribuyentes.
 
A continuación destacamos algunas deducciones y sus respectivos montos para 2020:
(Véase el listado completo de las deducciones en: http://www.afip.gob.ar/572web/carga-datos/deducciones.asp)
 
Cargas de familia
“Se considera carga de familia al cónyuge o a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible [$ 123.861,17].
[La deducción por Cónyuge es $ 115.471,38 y  por cada hije: $ 58.232,65]
 
En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%”.
 
Otras deducciones:
·         Servicio doméstico: hasta $ 123.861,17 anual
·         Alquiler: el 40% del alquiler de tu vivienda hasta $ 123.861,17 anual
·         Intereses por créditos hipotecarios: tiene máximo de $ 20.000 anual
·         Seguros: $ 18.000
·         Gastos de Sepelio: $ 996,23
·        Cuotas médico–asistenciales: hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada
 
Fuente: AFIP
 
 
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