Sin aire acondicionado, EN SAN JUAN 2 ESTALLÓ EL VERANO!‏


SI BIEN TODAVÍA FALTAN 2 MESES OFICIALMENTE, EN LA SEDE DE ESTADÍSTICA PORTEÑA DE SAN JUAN 1369...................





Como nos mudamos con el edificio todavía sin terminar, no está habilitado y aún funciona con luz de obra.

Por lo tanto, no soporta el uso normal de las instalaciones. Esto trae como consecuencia que no puedan prenderse los aires acondicionados, ya que no aguantarían. Lo mismo sucede cuando hay varías electrodomésticos enchufados y andando al mismo tiempo, como por ejemplo la cafetera y el microondas, lo que generó que salte la térmica varias veces.

Como trabajadores tenemos derecho a un ambiente digno y saludable de trabajo, con temperaturas normales. Los ventiladores muchas veces no dan abasto con la cantidad de trabajadores, las maquinas encendidas y si le agregamos varios dias de calor, como esta semana, es muy difícil sostener la jornada laboral.

Le exigimos al Director José María Donati que se solucione el problema de inmediato. 
Mientras tanto queremos ventiladores en perfecto estado de funcionamiento y en cantidad suficiente, no los rotos, viejos y pocos que tenemos.
















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¡AUMENTO YA PARA CONTRATADOS!

EL 38 % DE LOS TRABAJADORES DE ESTADÍSTICA ES PRECARIZADO:
MONOTRIBUTISTA Y NO TIENE AGUINALDO.

MUCHOS DE ELLOS HACE MUCHOS AÑOS QUE TRABAJAN EN LA DIRECCIÓN
 
 
¡PASE A PLANTA PERMANENTE DE TODOS LOS CONTRATADOS!
 
¡NO NOS QUEDEMOS EN EL RECLAMO INDIVIDUAL CON NUESTROS JEFES,
LA UNIDAD HACE LA FUERZA!
¡¡¡SUMATE A ATE, AFILIATE!!!!
¡¡¡CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERTE SERÁN NUESTROS RECLAMOS!!!



JUNTA INERNA ATE ESTADÍSTICA
 

IPC SEPTIEMBRE: LA PLANTA PERMANENTE SIGUE PERDIENDO SALARIO


PARA DEFENDER NUESTRO SALARIO Y NUESTROS DERECHOS TENEMOS QUE ESTAR UNIDOS
¡SUMATE A CONSTRUIR NUESTRA HERRAMIENTA GREMIAL, AFILIATE A ATE,
CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERZA TENDRAN NUESTROS RECLAMOS!


JUNTA INERNA ATE ESTADÍSTICA

Material sobre Composición del Salario y Lectura de Recibo (4º parte)


En estos casi 10 años, ¿cómo fueron los acuerdos paritarios?

Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, analizamos los acuerdos paritarios firmados desde el año 2005 (en que  se implementó la actual carrera administrativa) hasta 2014, y que luego vemos reflejados en la composición de nuestros recibos de sueldos. Clasificamos todos esos aumentos salariales según sean Remunerativo y No Remunerativos. Y para cada año, si fueron sumas fijas o porcentuales, detallando la cantidad de cuotas (está presentado en la TABLA más abajo). Se observa un cambio importante en las paritarias a partir del año 2008, adquiriendo con la gestión macrista las siguientes características:

  • Congelamiento del valor de  las Unidades Retributivas  ($ 1,64946)
  • Comienzo  del pago de las sumas NO REMUNERATIVAS,
  • Predominio de las SUMAS FIJAS (sobre las porcentuales) como sumas no remunerativas; y se vuelve una constante el CUOTEO de los aumentos durante el año.

Durante estos años, asistimos a Negociaciones Colectivas que no expresaron las necesidades del conjunto de los trabajadores, porque estamos convencidos que sin Libertad y Pluralidad Sindical no habrá mejoras sustanciales para los trabajadores. La mayoría de las actas paritarias de los últimos años, fueron firmadas SIN DEMOCRACIA Y PLURALIDAD SINDICAL entre el Macrismo y SUTECBA “a espaldas de los trabajadores”.



LA NOVEDAD: una planta permanente precarizada…

Reconocemos que, a diferencia del resto de los estatales de la Ciudad, el FONDO ESTIMULO que percibimos en la DGEyC, han mejorado nuestros salarios. Sin embargo, no podemos dejar de resaltar que, por lo expuesto más arriba, la política salarial del GCBA es un reflejo de un fuerte esquema de precariedad laboral que el macrismo ha sabido conseguir, y se manifiesta en:

  • una planta permanente precarizada, sin reconocimiento de tareas ni antigüedad, desatendiendo el derecho “igual tarea, igual remuneración”
  • salarios iniciales  menores a la canasta total calculada por la DGEyC (excluyendo el monto del fondo estimulo)
  • aumentos basados en sumas fijas no remunerativas y en planes de cuotas anuales, con un fuerte impacto negativo sobre el aguinaldo y la jubilación
  • falta de actualización del valor de las unidades retributivas (sueldo básico) [Para más informacion sobre Sueldo basico y Unidades Retributivas ingrese acá]
  • no aplicación de la Carrera Administrativa y la ausencia de un reencasillamiento justo para todos.


Mencionamos una vez más la necesidad del REENCASILLAMIENTO: el 90% del total de planta permanente de la DGEyC (en los diferentes agrupamientos), es decir, ex 948, ex 959 y todos los que ingresaron por concurso, son TRAMO A Nivel 01.



TABLA: Clasificación de los aumentos salariales para los trabajadores de planta permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Años 2005/2014
  





SUMATE A PARTICIPAR, AFILIATE A ATE

SUMEMOS MAS FUERZA Y SIGAMOS PELEANDO POR DEFENDER NUESTROS DERECHOS.

 CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERTE SERAN ESCUCHADOS NUESTROS RECLAMOS.


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 Junta Interna ATE Estadística y Censos

Sobre Régimen flexible restringido. Acumular horas estadísticas.

¿Cuando se acumulan horas estadísticas? ¿Qué dice la normativa? Criterio para computarlas.

Ante algunas diferencias de interpretación de la normativa respecto de cómo acumular horas estadísticas, luego de más de 1 año de vigencia del Régimen flexible restringido en la DGEyC, a continuación le facilitamos a todos los compañeros los párrafos correspondiente a esta temática para su rápida lectura y puedan realizar su propia interpretación de la misma. El objetivo es establecer entre todos un criterio común,  sencillo y claro.

Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, entendemos que pese a la relativa claridad de la normativa, últimamente han aflorado variedad de restricciones y límites a la misma de parte del Departamento de Personal. Nos preguntamos, cuál es la fuente de todas éstas limitaciones? Están escritas? Acaso puede el capricho o los límites interpretativos de alguna persona ponerse por encima de la normativa?


Exigimos normas claras y cumplibles para todos!!

              En el día de hoy, 29 de septiembre hemos presentado dos notas a la DGEyC con este reclamo: ver notas aquí.


Resumen de la normativa:

 La Resolución Nº 229/AGIP/2013 aprobó el “Régimen de Horas Tributarias o Estadísticas” para el personal de la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En su ANEXO, dice:

En la Disposición 164-DGESYC (del 16 de Abril de 2013), en sus Considerando, señala:

“Que, el horario flexible restringido será en más o menos una hora diaria del horario de entrada y salida declarado por el agente, debiendo este prestar servicios de lunes a viernes y laborar un mínimo diario de cinco (5) horas;

Que, el cumplimiento total de las treinta y cinco (35) horas semanales previstas en la Ley Nº 471 serán auditadas mensualmente por los Jefes de Departamento conforme el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH);

Que, a los fines de la percepción del “Adicional Asistencia” conforme los términos de la Resolución Nº 278/AGIP/2011 los agentes deberán cumplir durante el mes la totalidad de las horas correspondientes conforme ley. En caso de superar el agente la cantidad de las horas señaladas, deberá el Jefe de Departamento autorizar las efectivamente laboradas en más que así este lo considere. Déjese constancia que se sumarán horas cuando el agente cumple tiempo de labor en exceso en razón de su ingreso anticipado y/o egreso posterior, computándose una hora cada treinta y un (31) minutos”.


 Esto se ve reflejado en los siguientes artículos de la mencionada disposición:

Artículo 3º.- Déjese constancia que los agentes involucrados en la presente disposición deberán prestar servicios de lunes a viernes y laborar un mínimo de cinco (5) horas diarias.

Artículo 4º.- Determínese que los mencionados ut supra deberán cumplimentar la totalidad de las horas correspondientes conforme ley en el transcurso del mes teniendo en cuenta lo manifestado en los “considerandos” de la presente. En caso de superar el agente la cantidad de horas previstas en la Ley Nº 471, deberá el Jefe de Departamento autorizar las efectivamente laboradas en más.

Artículo 5º.- Déjese constancia que se sumarán horas cuando el agente cumple tiempo de labor en exceso en razón de su ingreso anticipado y/o egreso posterior computándose una hora cada treinta y un (31) minutos”.


Y en la Disposición 206-DGESYC (13 de Junio de 2013) se resalta que:

“Atento que la Resolución Nº 278/AGIP/11 establece un máximo de quince (15) francos compensatorios anuales, se considera pertinente que el tope a establecer sea de ciento cinco (105) horas anuales” (Artículo 1º).

SUMATE A PARTICIPAR, AFILIATE A ATE

SUMEMOS MAS FUERZA Y SIGAMOS PELEANDO POR DEFENDER NUESTROS DERECHOS.

 CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERTE SERAN ESCUCHADOS NUESTROS RECLAMOS.


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Junta Interna ATE Estadística y Censos

Notas por horas estadísticas (29/09/14)

Ciudad de Buenos Aires,  29 de septiembre de 2014


 

AL SR. DIRECTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
S_____________________/____________________ D


En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de manifestar que se en el último mes se han originado algunas diferencias de interpretación de la normativa respecto de cómo acumular horas estadísticas, luego de más de 1 año de vigencia del Régimen flexible restringido en la DGEyC.
Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Cencos, entendemos que pese a la relativa claridad de la normativa, últimamente han aflorado variedad de restricciones y límites a la misma de parte del Departamento de Personal dependiente de la Dirección de Administración. Por eso reclamamos que las reglas sean claras para todos y se cumpla la normativa vigente.
Aprovechamos para reiterar los dos reclamos formulados en las notas presentadas los días 26/08/2014, 19/06/2014 y el 31/03/2014 sobre el régimen de horas estadísticas:


a-    Incorporación al SIRH del “Saldo de horas estadística 2013” (a quien correspondiera)
b-    Modificación del criterio introducido como novedad en la Disposición Nº 11/2014 sobre la caducidad en el mismo año de las horas estadísticas no usadas.


Y también reiteramos, sobre este último punto, nuestra propuesta alternativa para el tratamiento de las horas estadísticas acumuladas. Repetimos, en caso de que sea necesario introducir un criterio de caducidad a las horas estadísticas acumuladas (entendemos que en la normativa vigente "sobre el régimen flexible restringido" no se desprende nada vinculado con esto), la propuesta “alternativa” a la formulada por ud. en la mencionada Disposición Nº 11/2014:
Nos parece más útil y adecuado a las necesidades de los trabajadores de la DGEyC que las horas estadística acumuladas sean  igualadas a la licencia por "vacaciones" (y no a los “tramites particulares” tal como fuera mencionado por ud.), es decir, tengamos un plazo de hasta dos (2) años para tomarlas sino recién ahí “caducan”.
En caso de que sea necesario, y tal como hemos manifestado públicamente en reiteradas ocasiones nuestra voluntad y vocación de diálogo, esta Junta Interna está dispuesta a aclarar estas cuestiones también personalmente.
 Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente
Junta interna ATE Estadística y Censos

Ciudad de Buenos Aires,  29 de septiembre de 2014

A LA SRA. DIRECTORA
LEGAL, TECNICA y de ASUNTOS LABORALES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
S_____________________/____________________ D

En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de manifestar que se en el último mes se han originado algunas diferencias de interpretación de la normativa respecto de cómo acumular horas estadísticas, luego de más de 1 año de vigencia del Régimen flexible restringido en la DGEyC.
Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Cencos, entendemos que pese a la relativa claridad de la normativa, últimamente han aflorado variedad de restricciones y límites a la misma de parte del Departamento de Personal dependiente de la Dirección de Administración. Por eso reclamamos que las reglas sean claras para todos y se cumpla la normativa vigente.
 Por otro lado, aprovechamos para reiterar los reclamos formulados en las notas presentadas los días 26/08/2014, 19/06/2014 y el 31/03/2014 sobre el régimen de horas estadísticas.
A los fines de sugerir posibles soluciones, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos, responsabilidades primarias y funciones a cargo de su Dirección es “Supervisar el análisis y proponer la interpretación de leyes, decretos, reglamentos y disposiciones jurídicas relacionadas con las actividades del organismo” (Anexo II de la Resolución  Nº 911/AGIP/13), solicitamos una reunión con ud. a la brevedad para tratar sobre estas cuestiones, ya que si no están claras las reglas se están afectando a los compañeros.
 Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente
Junta interna ATE Estadística y Censos