Ante algunas diferencias de interpretación de la normativa respecto de cómo acumular horas estadísticas, luego de más de 1 año de vigencia del Régimen flexible restringido en la DGEyC, a continuación le facilitamos a todos los compañeros los párrafos correspondiente a esta temática para su rápida lectura y puedan realizar su propia interpretación de la misma. El objetivo es establecer entre todos un criterio común, sencillo y claro.
Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, entendemos que pese a la relativa claridad de la normativa, últimamente han aflorado variedad de restricciones y límites a la misma de parte del Departamento de Personal. Nos preguntamos, cuál es la fuente de todas éstas limitaciones? Están escritas? Acaso puede el capricho o los límites interpretativos de alguna persona ponerse por encima de la normativa?
Exigimos normas claras y cumplibles para todos!!
En el día de hoy, 29 de septiembre hemos presentado dos notas a la DGEyC con este reclamo: ver notas aquí.
Resumen de la normativa:
La Resolución Nº 229/AGIP/2013 aprobó el “Régimen de Horas Tributarias o Estadísticas” para el personal de la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En su ANEXO, dice:
En la Disposición 164-DGESYC (del 16 de Abril de 2013), en sus Considerando, señala:
“Que, el horario flexible restringido será en más o menos una hora diaria del horario de entrada y salida declarado por el agente, debiendo este prestar servicios de lunes a viernes y laborar un mínimo diario de cinco (5) horas;
Que, el cumplimiento total de las treinta y cinco (35) horas semanales previstas en la Ley Nº 471 serán auditadas mensualmente por los Jefes de Departamento conforme el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH);
Que, a los fines de la percepción del “Adicional Asistencia” conforme los términos de la Resolución Nº 278/AGIP/2011 los agentes deberán cumplir durante el mes la totalidad de las horas correspondientes conforme ley. En caso de superar el agente la cantidad de las horas señaladas, deberá el Jefe de Departamento autorizar las efectivamente laboradas en más que así este lo considere. Déjese constancia que se sumarán horas cuando el agente cumple tiempo de labor en exceso en razón de su ingreso anticipado y/o egreso posterior, computándose una hora cada treinta y un (31) minutos”.
Esto se ve reflejado en los siguientes artículos de la mencionada disposición:
Artículo 3º.- Déjese constancia que los agentes involucrados en la presente disposición deberán prestar servicios de lunes a viernes y laborar un mínimo de cinco (5) horas diarias.
Artículo 4º.- Determínese que los mencionados ut supra deberán cumplimentar la totalidad de las horas correspondientes conforme ley en el transcurso del mes teniendo en cuenta lo manifestado en los “considerandos” de la presente. En caso de superar el agente la cantidad de horas previstas en la Ley Nº 471, deberá el Jefe de Departamento autorizar las efectivamente laboradas en más.
Artículo 5º.- Déjese constancia que se sumarán horas cuando el agente cumple tiempo de labor en exceso en razón de su ingreso anticipado y/o egreso posterior computándose una hora cada treinta y un (31) minutos”.
Y en la Disposición 206-DGESYC (13 de Junio de 2013) se resalta que:
“Atento que la Resolución Nº 278/AGIP/11 establece un máximo de quince (15) francos compensatorios anuales, se considera pertinente que el tope a establecer sea de ciento cinco (105) horas anuales” (Artículo 1º).
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