ADICIONAL PRESENTISMO



En la resolución que reglamenta el llamado "presentismo" (278/GCABA/AGIP/11)  no se incluyo la "Entrada Demorada" en la lista de eventos que conforman las excepciones al régimen general de presentismo.

Solo están en esa lista:  

a)           llegada tarde con sueldo (hasta 20 minutos) y,
b)          salida anticipada con descuento de horas acumuladas.  

Pero la Entrada Demorada es tan necesaria como la salida anticipada para eventos tan cotidianos e inevitables de nuestras vidas como acompañar la educación de nuestros hijos o hacernos exámenes médicos de rutina, entre otros.
Muchas veces se nos da como solución hacer una "comisión", esto si nuestro jefe directo nos hace el favor, generando un indeseable estado de arbitrariedad.

Si el jefe nos hace una "comisión" podemos llegar tarde, sino, perdemos el presentismo.


-Pedimos la incorporación de la Entrada Demorada con descuento de horas acumuladas a la lista de excepciones al régimen general de presentismo.

-También reclamamos la entrega inmediata de usuarios y claves SIRH a todo el personal para que podamos controlar nuestro registro de horarios.

Reglas claras, coherentes, cumplibles, y para todos.


Transcribimos el titulo II de dicha norma:

RESOLUCIÓN Nº 278- AGIP/11
TITULO II

1.- Adicional Asistencia
 Se establece una suma adicional al salario actual, por cumplimiento de los conceptos de puntualidad y presentismo denominado  “Adicional Asistencia”, por un importe
total y único de pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00).
 El “Adicional Asistencia” tendrá carácter no remunerativo y no bonificable. 
 El pago será mensual y será liquidado en el recibo de haberes del mes siguiente en el que se generen las novedades.
 El “Adicional Asistencia” podrá ser percibido por todo el personal de planta permanente de la AGIP que preste servicios en el edificio central de la AGIP y en sus
dependencias descentralizadas que tengan instalado  y operativo el sistema informático de captación biométrica de asistencia.
 Resultará condición de su derecho a percepción el haber cumplimentado la totalidad de los requisitos que la presente normativa exige para su liquidación.

Las únicas ausencias que no generarán el descuento  del adicional serán las correspondientes a francos compensatorios (hasta (2) dos por mes), descanso anual
remunerado, licencia por maternidad, por paternidad, por adopción, por alimentación y cuidado de hijos, por fallecimiento de familiar directo, trámites particulares y mudanza, respetando los plazos establecidos por la Ley Nº 471 y su reglamentación. 

Se aceptarán como excepción al régimen general de presentismo y permanencia en el puesto de trabajo un máximo 5 (cinco) eventos mensuales calendarios. Bajo este
régimen de excepción los eventos dispensados serán: a) llegada tarde con sueldo y, b) salida anticipada con descuento de horas acumuladas. 

El “Adicional Asistencia” no se liquidara a aquellos agentes que, habiendo agotado en el mes calendario la totalidad de las dispensas permitidas, ingresen con “llegada
tarde”, registren abandono de servicio o ausente.

En caso de modificar la banda horaria originalmente asignada, deberán notificarlo al Departamento Recursos Humanos por medio del formulario de estilo suscripto por el
Director del Área, con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas.

Caso contrario se computará cada día de incumplimiento de horario como ausente, generando la pérdida del Adicional.

*la ''llegada tarde con sueldo'' dentro de 20 minutos después de la hora declarada solo son 3, sino se pierde el presentismo; una ''salida anticipada'' con descuento de horas es un evento; el franco compensatorio es un evento


LIBERTAD SINDICAL

PASE A PLANTA DE TODOS LOS CONTRATADOS

SALARIO MINIMO = A CANASTA FAMILIAR de $7000.-

REENCASILLAMIENTO DE LOS COMPAÑEROS DE PLANTA

Junta Interna ATE – DGEyC

Comunicate con nosotros: ate_estadística@yahoo.com.ar

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