Desde la Junta Interna de ATE en Estadística nos solidarizamos y apoyamos activamente la lucha por la absolución de los compañeros que fueron injustamente y sin pruebas condenados el 12 de diciembre pasado a cadena perpetua por la muerte de un policía durante una pueblada en 2006 donde se reclamaba contra el impuesto a las ganancias y contra la tercerización/precarización laboral. Una causa escandalosa donde está comprobado que las testimoniales fueron arrancadas bajo tortura.
Este juicio fue completamente armado con el objetivo de aleccionar a los trabajadores e impedir que se organicen y luchen en defensa de sus derechos.
La sentencia fue apelada en la instancia de casación en el Tribunal Superior de Río Gallegos y se continua reclamando la absolución de los trabajadores.
Mañana jueves estaremos participando del corte del Puente Pueyrredon junto al Sindicato y muchar ortganizaciones politicas y sociales que pelean dia a dia contra las injusticias.
Presentamos la nota que copiamos mas abajo al Director, para garantizar se respete el derecho que tenemos todos los trabajadores (afiliados o no) a parar y a participar de las medidas que convoca nuestro sindicato.
A las 9:30 hs estará saliendo un micro desde la puerta del INDEC, para que todos puedan venir.
La solidaridad entre todos los trabajadores es fundamental,
la lucha es la misma y unidos somos mas fuertes.
¡ABSOLUCION DE LOS COMPAÑEROS PETROLEROS DE LAS HERAS!
¡NO A LA PRECARIZACIÓN LABORAL!
Junta Interna ATE Estadistica y Censos
AL
SR. DIRECTOR
DE
LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
S_____________________/_______ _____________
D
En
nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores
del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de informar que el
día jueves 27 de febrero del corriente año, está convocado un PARO ACTIVO DE ATE CAPITAL, por la ABSOLUCIÓN
DE LOS PETROLEROS DE LAS HERAS.
Adjuntamos la convocatoria realizada
por el gremio y le recordamos que todos los trabajadores gozamos del derecho de
participar de las medidas, que citamos.
Por
tal motivo, en los términos de la ley 23.551 y del art. 14 bis de la
Constitución Nacional, deberán respetarse los derechos de los trabajadores,
bajo apercibimiento de ley.
La
Ley 23.551 de Asociaciones sindicales, explica en el Artículo 4° que:
Los
trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: c) Reunirse y
desarrollar actividades sindicales; d) Peticionar ante las autoridades y los
empleadores; e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales,
elegir libremente a sus
representantes, ser elegidos y postular candidatos.
Artículo
Nº 14 bis de la Constitución Nacional:
“El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo
vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias
de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción
en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de
huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para
el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de
su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el
seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los
interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición
de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y
el acceso a una vivienda digna para vivir.”
En
la LEY N° 471 en el Art. 9° DERECHOS EN GENERAL. Los trabajadores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a:
...b)
la libertad de expresión, política, sindical y religiosa y todas aquellas
garantizadas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ...
En
la constitución de la Ciudad en el ARTÍCULO
10.dice que:
Rigen
todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las
leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se
ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los
derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o
insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos.
Sin otro particular, saluda.
Junta
Interna ATE
Estadística y Censos de la
Ciudad de Buenos Aires