Material sobre Composición del Salario y Lectura de Recibo (4º parte)


En estos casi 10 años, ¿cómo fueron los acuerdos paritarios?

Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, analizamos los acuerdos paritarios firmados desde el año 2005 (en que  se implementó la actual carrera administrativa) hasta 2014, y que luego vemos reflejados en la composición de nuestros recibos de sueldos. Clasificamos todos esos aumentos salariales según sean Remunerativo y No Remunerativos. Y para cada año, si fueron sumas fijas o porcentuales, detallando la cantidad de cuotas (está presentado en la TABLA más abajo). Se observa un cambio importante en las paritarias a partir del año 2008, adquiriendo con la gestión macrista las siguientes características:

  • Congelamiento del valor de  las Unidades Retributivas  ($ 1,64946)
  • Comienzo  del pago de las sumas NO REMUNERATIVAS,
  • Predominio de las SUMAS FIJAS (sobre las porcentuales) como sumas no remunerativas; y se vuelve una constante el CUOTEO de los aumentos durante el año.

Durante estos años, asistimos a Negociaciones Colectivas que no expresaron las necesidades del conjunto de los trabajadores, porque estamos convencidos que sin Libertad y Pluralidad Sindical no habrá mejoras sustanciales para los trabajadores. La mayoría de las actas paritarias de los últimos años, fueron firmadas SIN DEMOCRACIA Y PLURALIDAD SINDICAL entre el Macrismo y SUTECBA “a espaldas de los trabajadores”.



LA NOVEDAD: una planta permanente precarizada…

Reconocemos que, a diferencia del resto de los estatales de la Ciudad, el FONDO ESTIMULO que percibimos en la DGEyC, han mejorado nuestros salarios. Sin embargo, no podemos dejar de resaltar que, por lo expuesto más arriba, la política salarial del GCBA es un reflejo de un fuerte esquema de precariedad laboral que el macrismo ha sabido conseguir, y se manifiesta en:

  • una planta permanente precarizada, sin reconocimiento de tareas ni antigüedad, desatendiendo el derecho “igual tarea, igual remuneración”
  • salarios iniciales  menores a la canasta total calculada por la DGEyC (excluyendo el monto del fondo estimulo)
  • aumentos basados en sumas fijas no remunerativas y en planes de cuotas anuales, con un fuerte impacto negativo sobre el aguinaldo y la jubilación
  • falta de actualización del valor de las unidades retributivas (sueldo básico) [Para más informacion sobre Sueldo basico y Unidades Retributivas ingrese acá]
  • no aplicación de la Carrera Administrativa y la ausencia de un reencasillamiento justo para todos.


Mencionamos una vez más la necesidad del REENCASILLAMIENTO: el 90% del total de planta permanente de la DGEyC (en los diferentes agrupamientos), es decir, ex 948, ex 959 y todos los que ingresaron por concurso, son TRAMO A Nivel 01.



TABLA: Clasificación de los aumentos salariales para los trabajadores de planta permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Años 2005/2014
  





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 Junta Interna ATE Estadística y Censos

Sobre Régimen flexible restringido. Acumular horas estadísticas.

¿Cuando se acumulan horas estadísticas? ¿Qué dice la normativa? Criterio para computarlas.

Ante algunas diferencias de interpretación de la normativa respecto de cómo acumular horas estadísticas, luego de más de 1 año de vigencia del Régimen flexible restringido en la DGEyC, a continuación le facilitamos a todos los compañeros los párrafos correspondiente a esta temática para su rápida lectura y puedan realizar su propia interpretación de la misma. El objetivo es establecer entre todos un criterio común,  sencillo y claro.

Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, entendemos que pese a la relativa claridad de la normativa, últimamente han aflorado variedad de restricciones y límites a la misma de parte del Departamento de Personal. Nos preguntamos, cuál es la fuente de todas éstas limitaciones? Están escritas? Acaso puede el capricho o los límites interpretativos de alguna persona ponerse por encima de la normativa?


Exigimos normas claras y cumplibles para todos!!

              En el día de hoy, 29 de septiembre hemos presentado dos notas a la DGEyC con este reclamo: ver notas aquí.


Resumen de la normativa:

 La Resolución Nº 229/AGIP/2013 aprobó el “Régimen de Horas Tributarias o Estadísticas” para el personal de la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En su ANEXO, dice:

En la Disposición 164-DGESYC (del 16 de Abril de 2013), en sus Considerando, señala:

“Que, el horario flexible restringido será en más o menos una hora diaria del horario de entrada y salida declarado por el agente, debiendo este prestar servicios de lunes a viernes y laborar un mínimo diario de cinco (5) horas;

Que, el cumplimiento total de las treinta y cinco (35) horas semanales previstas en la Ley Nº 471 serán auditadas mensualmente por los Jefes de Departamento conforme el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH);

Que, a los fines de la percepción del “Adicional Asistencia” conforme los términos de la Resolución Nº 278/AGIP/2011 los agentes deberán cumplir durante el mes la totalidad de las horas correspondientes conforme ley. En caso de superar el agente la cantidad de las horas señaladas, deberá el Jefe de Departamento autorizar las efectivamente laboradas en más que así este lo considere. Déjese constancia que se sumarán horas cuando el agente cumple tiempo de labor en exceso en razón de su ingreso anticipado y/o egreso posterior, computándose una hora cada treinta y un (31) minutos”.


 Esto se ve reflejado en los siguientes artículos de la mencionada disposición:

Artículo 3º.- Déjese constancia que los agentes involucrados en la presente disposición deberán prestar servicios de lunes a viernes y laborar un mínimo de cinco (5) horas diarias.

Artículo 4º.- Determínese que los mencionados ut supra deberán cumplimentar la totalidad de las horas correspondientes conforme ley en el transcurso del mes teniendo en cuenta lo manifestado en los “considerandos” de la presente. En caso de superar el agente la cantidad de horas previstas en la Ley Nº 471, deberá el Jefe de Departamento autorizar las efectivamente laboradas en más.

Artículo 5º.- Déjese constancia que se sumarán horas cuando el agente cumple tiempo de labor en exceso en razón de su ingreso anticipado y/o egreso posterior computándose una hora cada treinta y un (31) minutos”.


Y en la Disposición 206-DGESYC (13 de Junio de 2013) se resalta que:

“Atento que la Resolución Nº 278/AGIP/11 establece un máximo de quince (15) francos compensatorios anuales, se considera pertinente que el tope a establecer sea de ciento cinco (105) horas anuales” (Artículo 1º).

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Junta Interna ATE Estadística y Censos

Notas por horas estadísticas (29/09/14)

Ciudad de Buenos Aires,  29 de septiembre de 2014


 

AL SR. DIRECTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
S_____________________/____________________ D


En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de manifestar que se en el último mes se han originado algunas diferencias de interpretación de la normativa respecto de cómo acumular horas estadísticas, luego de más de 1 año de vigencia del Régimen flexible restringido en la DGEyC.
Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Cencos, entendemos que pese a la relativa claridad de la normativa, últimamente han aflorado variedad de restricciones y límites a la misma de parte del Departamento de Personal dependiente de la Dirección de Administración. Por eso reclamamos que las reglas sean claras para todos y se cumpla la normativa vigente.
Aprovechamos para reiterar los dos reclamos formulados en las notas presentadas los días 26/08/2014, 19/06/2014 y el 31/03/2014 sobre el régimen de horas estadísticas:


a-    Incorporación al SIRH del “Saldo de horas estadística 2013” (a quien correspondiera)
b-    Modificación del criterio introducido como novedad en la Disposición Nº 11/2014 sobre la caducidad en el mismo año de las horas estadísticas no usadas.


Y también reiteramos, sobre este último punto, nuestra propuesta alternativa para el tratamiento de las horas estadísticas acumuladas. Repetimos, en caso de que sea necesario introducir un criterio de caducidad a las horas estadísticas acumuladas (entendemos que en la normativa vigente "sobre el régimen flexible restringido" no se desprende nada vinculado con esto), la propuesta “alternativa” a la formulada por ud. en la mencionada Disposición Nº 11/2014:
Nos parece más útil y adecuado a las necesidades de los trabajadores de la DGEyC que las horas estadística acumuladas sean  igualadas a la licencia por "vacaciones" (y no a los “tramites particulares” tal como fuera mencionado por ud.), es decir, tengamos un plazo de hasta dos (2) años para tomarlas sino recién ahí “caducan”.
En caso de que sea necesario, y tal como hemos manifestado públicamente en reiteradas ocasiones nuestra voluntad y vocación de diálogo, esta Junta Interna está dispuesta a aclarar estas cuestiones también personalmente.
 Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente
Junta interna ATE Estadística y Censos

Ciudad de Buenos Aires,  29 de septiembre de 2014

A LA SRA. DIRECTORA
LEGAL, TECNICA y de ASUNTOS LABORALES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
S_____________________/____________________ D

En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de manifestar que se en el último mes se han originado algunas diferencias de interpretación de la normativa respecto de cómo acumular horas estadísticas, luego de más de 1 año de vigencia del Régimen flexible restringido en la DGEyC.
Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Cencos, entendemos que pese a la relativa claridad de la normativa, últimamente han aflorado variedad de restricciones y límites a la misma de parte del Departamento de Personal dependiente de la Dirección de Administración. Por eso reclamamos que las reglas sean claras para todos y se cumpla la normativa vigente.
 Por otro lado, aprovechamos para reiterar los reclamos formulados en las notas presentadas los días 26/08/2014, 19/06/2014 y el 31/03/2014 sobre el régimen de horas estadísticas.
A los fines de sugerir posibles soluciones, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos, responsabilidades primarias y funciones a cargo de su Dirección es “Supervisar el análisis y proponer la interpretación de leyes, decretos, reglamentos y disposiciones jurídicas relacionadas con las actividades del organismo” (Anexo II de la Resolución  Nº 911/AGIP/13), solicitamos una reunión con ud. a la brevedad para tratar sobre estas cuestiones, ya que si no están claras las reglas se están afectando a los compañeros.
 Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente
Junta interna ATE Estadística y Censos

TU SALARIO - Canasta (agosto)

LA CANASTA TOTAL DE CONSUMO PORTEÑA ASCIENDE A $ 11.422.

Entrá a la plataforma virtual "TU SALARIO" para calcular el poder adquisitivo de nuestros salarios…


Compañeros y compañeras:


Informamos que actualizamos la plataforma virtual TU SALARIO con los nuevos valores de las Canastas del mes de AGOSTO 2014 (publicado por la propia DGEyC), para que todos podamos calcular y hacer un seguimiento del poder adquisitivo de nuestro salario. Resaltamos que en un año, según la DGEyC, los gastos de una familia porteña (matrimonio joven con 2 hijos menores y que paga un alquiler) aumentó 37%. Con este incremento, en agosto de 2014, el valor de esa canasta total ascendió a 11.422 pesos mensuales (en agosto 2013, era de $ 8.351).


El Director de estadísticas de la Ciudad, José Donati, explicó a La Nación que el costo de la canasta alimentaria se ha movido casi en la misma magnitud que la inflación porteña, que alcanza el 40 por ciento” (La Nación 24/09/2014).


Como venimos señalando, en 2014 nos está ganando la inflación, por eso SEGUIMOS EXIGIENDO A JOSE MARIA DONATI Y AL GOBIERNO DE LA CIUDAD:

  • AUMENTO YA PARA CONTRATADOS. NO LA SUBEJECUCION DEL PRESUPUESTO

  • REAPERTURA YA DE PARITARIAS


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Junta Interna ATE Estadística y Censos

23/9: Paro y movilización al Ministerio de Modernización


Sobre evaluación de desempeño 2013. Normativa y Formulario

REGIMEN DE EVALUACION DE DESEMPEÑO ANUAL Y FORMULARIO.

Disposiciones generales y procedimiento de evaluación

Compañeros:

                Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, les acercamos los nuevos materiales publicados en los últimos 20 días en el Boletín Oficial sobre el Régimen de Evaluación de desempeño anual (están disponibles en nuestro blog):

· DECRETO 352/14 y anexo
· RESOLUCION 656/MMGC/14 y anexo (FORMULARIO)

De esta normativa, destacamos algunos puntos:

-Evaluado: al agente que será evaluado […] que […] hubiera prestado al menos servicios efectivos durante seis (6) meses en el período de evaluación correspondiente”.
  -“
CALIFICACION: La evaluación de cada competencia […] será realizada mediante la asignación de un puntaje, conforme al siguiente sistema de calificación en escala: 1: Insatisfactorio; 2: Poco Satisfactorio; 3: Satisfactorio; 4: Muy Satisfactorio; 5: Sobresaliente”.
  -“CALIFICACION DEL DESEMPEÑO GENERAL: […] surge del promedio simple de las calificaciones obtenidas en las competencias evaluadas siendo: de 1 a 1.49: Insatisfactorio (evaluación negativa); de 1.50 a 2.49: Poco Satisfactorio (evaluación negativa); de 2.50 a 3.49: Satisfactorio (evaluación positiva); de 3.50 a 4.49: Muy Satisfactorio (evaluación positiva); de 4.50 a 5.00: Sobresaliente (evaluación positiva)”.
  -“NOTIFICACION DE LA EVALUACION: […] deberá realizarse dentro del período de ejecución de la evaluación de desempeño, en su lugar de trabajo, firmando el formulario de evaluación de desempeño correspondiente”.
  -“DISCONFORMIDAD DEL EVALUADO: En caso de disconformidad, el agente podrá solicitar ante el Comité de Revisión, en un plazo de tres (3) días a partir de su notificación. La presentación deberá efectuarse por escrito y fundada […]”.
  -“PLAZOS PARA ANALIZAR Y RESOLVER LOS PEDIDOS DE REVISION: El Comité de Revisión analizará y resolverá, dentro del plazo de diez (10) días de recibido, los pedidos de revisión correspondientes. El Comité resolverá por mayoría y su decisión constará en un acta que deberá ser notificada fehacientemente al agente […]”.
  -“RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION DE REVISION: Contra la resolución del Comité de Revisión, proceden los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires”.
  -“CONFORMACION DEL COMITÉ DE REVISION: […] estará conformado por tres (3) miembros, a saber: la Autoridad Superior del Área […] en la cual fue evaluado el agente […]; un representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente […], y un representante Gremial [...]”.
  -“COMPETENCIAS: […]
a. Competencias técnicas: Este grupo comprende:
. Conocimiento y habilidades: poseer los conocimientos y/o habilidades necesarios para desempeñar correctamente las tareas y/o responsabilidades inherentes al puesto.
b. Competencias individuales: Este grupo comprende:
. Trabajo en equipo: participar activamente y cooperar con otras personas o áreas para alcanzar los objetivos comunes.
. Comunicación: escuchar intentando comprender otros puntos de vista y expresar ideas con claridad.
. Compromiso: actuar responsablemente, asumiendo las consecuencias de sus actos y esforzándose en mejorar su desempeño.
. Adaptabilidad: incorporar y adecuarse a cambios que modifiquen aspectos de la gestión o responsabilidad del puesto”.
  -“JUSTIFICACION DE LA CALIFICACION: En el formulario de Evaluación de Desempeño, el evaluador deberá justificar cada grupo de competencias en caso de que la calificación promedio sea igual o menor a dos cuarenta y nueve (2,49) o igual o mayor a cuatro (4)”.
 


NOTAS PRESENTADAS POR ATE CAPITAL

Aprovechamos también para informarles que el Consejo Directivo de ATE Capital presentó el pasado 11/09/14 una nota solicitando participar, de ser necesaria su conformación por caso de disconformidad en la evaluación, del Comité de Revisión como representante gremial.

Recordamos que el 14/04/2014, ATE Capital había presentado por nota la designación de los “veedores gremiales” de ATE para las "evaluaciones de fondo estímulo" y la “evaluación anual de desempeño laboral 2013”; en los términos del art. 41 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en la Ciudad:
Artículo 41.- Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, los representantes gremiales participarán en carácter de veedores”.

Por otro lado, destacamos que los resultados de la evaluación anual de desempeño tienen consecuencias para los trabajadores, tal como dice el Artículo 42. del CCT: “Los trabajadores que hubieran tenido dos evaluaciones negativas en forma consecutiva o tres alternadas en un plazo de cinco años, podrán ser encuadrados por la autoridad competente dentro del régimen de disponibilidad de conformidad con lo previsto en el Capítulo XII del presente Convenio Colectivo”.

Por último, reiteramos en la nota presentada la semana pasada, nuestra solicitud al Comité de Selección del Concurso 2013/2014 de que formule y notifique a los trabajadores ingresantes de las pautas y objetivos buscados por la DGEyC que serán evaluados durante el primer año (art. 68 del reglamento).

Las notas completas están disponibles en nuestro blog:

Nota presentada por Comité de Revisión (11/09/2014)

Nota presentada por veedurías (14/04/2014)


              
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Material sobre Composición del salario y Lectura de recibo (3º parte)

Te informamos sobre los ítems del recibo: ANTIGÜEDAD y SALARIO FAMILIAR



Compañeros y compañeras:

Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, continuamos acercando  material para que podamos entender fácilmente como se componen nuestros recibos de sueldos. En este caso, te acercamos material en donde presentamos 2 nuevos temas referidos a nuestros recibos:

·         ANTIGÜEDAD. Items y montos.

·         ASIGNACIONES FAMILIARES

En el siguiente recibo, cada uno de estos items están recuadrado con diferentes colores para que fácilmente podamos identificarlos en nuestros recibos de sueldo.




 

1-   Sobre ANTIGUEDAD: items y montos en el recibo de sueldo

Recordemos que los ítems sobre antigüedad figuran en el recibo con las siguientes denominaciones:

  •     “Antic. adic. por reencasi”: es una suma Remunerativa y sus montos se modifican cada 5 años. Este concepto se estableció por Decreto N° 468/04 y sus valores se fueron actualizando hasta 2008 (Tabla con las actualizaciones. Años 2004 a 2008)
  •     “Antigüedad Acta 06/12”: es una suma No Remunerativa y sus montos se modifican cada 2 años.

El concepto de antigüedad, acordado en el Acta N° 06 del año 2012, se calcula en base a Unidades Retributivas. A pesar de eso, aún al día de hoy, la antigüedad tiene una parte que es NO Remunerativa.

 Para facilitar su cálculo, desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos armamos una TABLA con los montos de antigüedad para todos los trabajadores de la DGEyC (planta histórica, ex 948, ex 959 y los ingresantes por diferentes concursos).
TABLA con los MONTOS ANTIGUEDAD e ITEMS de ANTIGUEDAD en Recibo de Sueldo



2-  SOBRE ASIGNACIONES FAMILIARES…

 

El pasado 24/07/2014, desde la Junta Interna de Ate Estadística y Censos, mandamos un comunicado por mail con toda la información necesaria sobre el tema de las asignaciones familiares. Recordemos, la gestión de las Asignaciones Familiares en el ámbito de la GCBA, se regula mediante la Ley Nº 1208/2003, modificada en sus Anexos I y II por Ley Nº 4110/2011 y Ley Nº 4150/2012.


¿Qué es una Asignación Familiar? Es una prestación dineraria, que es inembargable, no es una remuneración ni está sujeta a gravámenes de ningún tipo. Aparece en el recibo de sueldos con la descripción de “salario familiar”.
Las asignaciones pueden dividirse según comporten pagos mensuales, pago único o pago anual.

MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES (2014)

 Teniendo en cuenta la evolución de la inflación 2014,
y el congelamiento de algunos montos de las asignaciones (por ejemplo: por hijo),
VAMOS POR UN AUMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES!!!


 

Desde ATE ya se está trabajando en la discusión de nuevos montos de las asignaciones para 2015 (por ley fueron establecidas sólo para los años 2012/2014).


Ante cualquier duda o consulta, se pueden contactar con los delegados de ATE en cada sede o enviarnos un mail a juntainterna.ate.estadística@gmail.com
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Sobre "Ajuste PRO” y valor de las unidades retributivas para los funcionarios…

A semanas de comenzar a discutir el presupuesto 2015..., Macri habla de "ajuste del gasto"

Compañeros y compañeras:

Como es de público conocimiento, el Jefe de Gobierno Mauricio Macri, aduciendo medidas de prevención y en función de “la situación actual de la economía financiera y los niveles de recesión existentes en el país…”, el pasado  28/08/2014, firmó el DECRETO N.º 353/14, mediante el cual instruye a sus ministros “la adopción de las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio en las siguientes materias: contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, pasajes y viáticos para misiones oficiales, adquisición o leasing de bienes de capital, expropiación, caja chica especial y fondo con cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones, eventos, subvenciones y subsidios a favor de terceros, servicios de telefonía móvil, creación de cargos de estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera gerencial..." (la negrita es nuestra).

Sin embargo los funcionarios se aumentan los sueldos… 

Agosto: nueva actualización


Informamos que tan sólo 14 días antes del mencionado decreto, la gestión macrista readecuaron el monto de las unidades retributivas aplicable a las remuneraciones de las Autoridades Superiores (funcionarios) y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete, llevándolo a partir del 1º de agosto de 2014 a $ 3,8386. En este sentido, el sueldo bruto de un Director General, por ejemplo, asciende a  $ 40.843 en agosto.

Tabla con la cantidad de unidades retributivas según cargo del funcionario y actualizaciones de su valor.

Se puede ver los sueldos de los funcionarios (para 2012, 2013 y hasta junio 2014), en la propia página web del GCBA: http://data.buenosaires.gob.ar/dataset/sueldo-funcionarios

¿Sabes cuál es el valor actual de las unidades retributivas que componen el sueldo básico de los trabajadores de la Ciudad?

El sueldo básico de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad también se calcula en base a las unidades retributivas (solo ese ítem, que es el primero que figura en nuestros recibos de sueldos). Su último valor se fijó en $ 1,64946.
Destacamos, ese valor está congelado desde el 1 de octubre de 2008… y nunca más se actualizó.

Mientras que las Autoridades Superiores (funcionarios) han sido beneficiados con varias actualizaciones anuales del valor de las unidades retributivas desde 2011 (año en que se estableció las nuevas escalas salariales de los funcionarios), es decir, con sumas remunerativas; los trabajadores de la Ciudad recibimos sumas en negro y en cuotas.




 Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, estamos convencidos que tenemos que estar informados y organizados, para resistir y luchar para cambiar las condiciones que nos beneficien y sumen derechos para todos y todas.

 Seguimos planteando:

·        Reapertura de paritarias

·        Pase a planta permanente

·        Aumento de salario básico

·        Encasillamiento y Derecho a la Carrera

·        Aumento de las Asignaciones Familiares

·        Reforma y democratización de la ObSBA


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Junta Interna ATE Estadística y Censos

Tabla: UR de los funcionarios y planta de gabinete, 2011-2015



Material sobre Composición del salario y Lectura de recibo (2º parte)

SUELDO BASICO: ¿de qué se compone?

¿Cómo se calcula?



Compañeros y compañeras:

Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, continuamos acercando  material para que podamos entender fácilmente como se componen nuestros recibos de sueldos. En esta oportunidad, tratamos sobre el primer ítem de nuestro recibo: el concepto de SUELDO BASICO. Presentamos información sobre el referido tema (ese ítem está recuadrado con color para que fácilmente podamos identificarlo en nuestros recibos de sueldo).
Sobre SUELDO BASICO. “Unidades retributivas”


El sueldo básico (primer ítem de nuestro recibo de sueldo) está compuesto por lo que se denomina unidades retributivas (UR). Dependiendo del Agrupamiento, Tramo y Nivel (ATN) que estemos encasillados, nos va a corresponder cierta cantidad de unidades retributivas que componen nuestro sueldo básico (véase TABLA colgada en nuestro blog). Destacamos que el sueldo básico tiene carácter remunerativo.

Por otro lado, cada unidad retributiva tiene un valor fijado en pesos ($). La última actualización de ese valor data del 1 de octubre de 2008, que se fijó en $ 1,64946 (Resolución 1.736/08). Resaltamos, ese valor está congelado desde esa fecha

Actualizaciones del valor de las UR. Años 2005 hasta 2008


Por lo tanto, nuestro sueldo básico se calcula multiplicando la cantidad de unidades retributivas correspondiente a nuestro encasillamiento (Agrupamiento Tramo y Nivel) por su respectivo valor ($).


Ejemplo 1: a un compañero ADMINISTRATIVO Tramo A Nivel 01 (A-A-01) le corresponde actualmente (o mejor dicho, desde octubre de 2008 porque el valor de las UR están congeladas) un sueldo básico de $ 1517,50.

¿Cómo se calcula el sueldo básico? Según la TABLA mencionada más arriba, un A-A-01 le corresponde 920 unidades retributivas, multiplicadas por $ 1,64946 (valor de cada UR), resulta $ 1517,50 (920 x 1,64946).


Ejemplo 2:
un TECNICO Tramo A Nivel 01 (T-A-01) tiene un sueldo básico de $ 1841,41. Este monto se establece multiplicando 1.100 (UR) por 1,64946 (su valor).


CASOS TESTIGOS: SUELDO BÁSICO DE LOS AGRUPAMIENTOS TRAMO A NIVEL 01 (representativo del 90% de los planta permanente de la DGEyC)



Normativa básica sobre sueldo básico vigente:


El Decreto 986/2004 crea el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, sentó las bases de la Carrera Administrativa vigente, definiendo los Agrupamiento, Tramo y Nivel. En cuanto al salario, en su artículo 44, menciona que “La retribución de los agentes comprendidos en la presente carrera está constituida por la Asignación Básica del tramo más el adicional por nivel y los suplementos que correspondan a su situación de revista, de conformidad con lo que establece este título”(resaltado y negrita son nuestro).


Y en el Decreto 583/2005, que complementa al anterior, dice (artículo 15) que “A partir del 1º de mayo de 2005, la Asignación Básica y el Adicional por Nivel correspondientes a los Agrupamientos, Tramos y niveles determinados en el Escalafón General aprobados por el Decreto Nº 986/04 se establecen en la cantidad de unidades retributivas fijadas en el Anexo II, el que forma integrante del presente decreto. A tal fin, determínese el valor de cada unidad retributiva en la suma de un peso ($ 1)” (resaltado y negrita son nuestro).

Y el artículo 26 señala que “La asignación básica, los adicionales y los suplementos establecidos por el presente decreto tendrán carácter remunerativo, y consecuentemente estarán afectados a todos los aportes, contribuciones y retenciones que la legislación general establece en la materia” (resaltado y negrita es nuestro).  


Actualizaciones del valor de las UR. Años 2005 hasta 2008


Ante cualquier duda o consulta, se pueden contactar con los delegados de ATE en cada sede o enviarnos un mail a juntainterna.ate.estadística@gmail.com

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Material:

Actualizaciones del valor de las Unidades Retributivas. Años 2005 hasta 2008


Material sobre Composición del salario y Lectura de recibo (1º parte)

 Presentamos un material útil para entender fácilmente nuestro recibo de sueldo (1º parte)


Compañeros y compañeras:

Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, armamos un material para que podamos entender fácilmente como se componen nuestros recibos de sueldos. PRESENTAMOS AQUI un MATERIAL en donde presentamos 2 temas referidos a nuestros recibos:


1-   PARTES DEL RECIBO DE SUELDO (filminas Nº 2 a Nº 6):

·         Encabezado del recibo (datos del trabajadores)

·         Cuerpo (items y columnas)

·         Subtotales y Totales


2-   LECTURA DE RECIBO DE SUELDO (filmina Nº 7):

Identificamos todos los ítems del actual recibo de sueldo (mes de agosto), clasificándolos en REMUNERATIVO y NO REMUNERATIVO.


¿Cuál es la utilidad de este material? Permite, entre otras cuestiones, aprender a calcular el monto del fondo estimulo y del aguinaldo. Controlar los descuentos (aportes) realizados por el GCBA, etc, etc. Y en caso de que se presente alguna diferencia salarial, reclamar inmediatamente.

¿Cómo se calcula el FONDO ESTIMULO (bruto)?

Se suma todos los ítems REMUNERATIVOS y ese resultado se lo multiplica por el coeficiente de la tabla de coeficientes del FONDO ESTIMULO. Por ejemplo, en el caso de los ingresantes, se lo multiplica por 0,50 (el 0,5 restante, está sujeto a la evaluación semestral). Los compañeros que tienen un 80% en la evaluación del fondo semestral, se lo multiplica por 0,90.




¿Cómo se calcula el AGUINALDO (bruto)?

Se suma todos los ítems REMUNERATIVOS y ese resultado se lo divide por 2.

Ante cualquier duda o consulta, se pueden contactar con los delegados de ATE en cada sede o enviarnos un mail a juntainterna.ate.estadística@gmail.com



 MATERIAL LECTURA DE RECIBO



SUMATE A PARTICIPAR, AFILIATE A ATE

SUMEMOS MAS FUERZA Y SIGAMOS PELEANDO POR DEFENDER NUESTROS DERECHOS.

 CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERTE SERAN ESCUCHADOS NUESTROS RECLAMOS.


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Junta Interna ATE Estadística y Censos

MATERIAL LECTURA RECIBO DE SUELDO
































PROPUESTA SOBRE LAS EVALUACIONES A LOS INGRESANTES (art. 68 del concurso)

PROPUESTA SOBRE LAS EVALUACIONES A LOS INGRESANTES (art. 68 del concurso)


Compañeros:​

Recordamos que hace más de 1 mes (y a 2 meses del ingreso a planta por concurso) que hemos solicitado al Comité de selección del concurso 2013/2014 que explicite los criterios/objetivos y procedimientos de las futuras evaluaciones (en los términos del Art. 68 del reglamento del concurso 2013/2014) en forma inmediata para que los ingresantes los conozcan a "priori" y no haya "sorpresas" en las mencionas instancias. También solicitamos que haya veedores gremiales durante esas evaluaciones (la nota está colgada en nuestro blog).


Repetimos, hace más de 2 meses que los ingresantes a planta están realizando sus tareas y aún esos compañeros no han tenido novedades sobre este pedido. Entendemos que es fundamental que los ingresantes sepan de “ante mano” qué objetivos van a ser evaluados durante este primer año de trabajo. Por eso reiteramos nuestro reclamo.



Artículo 68°del reglamento del concurso 2013/2014-“Los concursantes que ingresen a la planta permanente en el trámite del presente Concurso Público Abierto serán sometidos a dos (2) evaluaciones de cumplimiento de objetivos que motivara el llamado a concurso. La primera, al cumplirse los cinco (5) meses del ingreso y la segunda (informe final) deberá cumplirse a la culminación del mes diez (10) de producido el inicio de la relación de empleo y deberá ser elevado a conocimiento del Director General. Es facultad del Comité de Selección diseñar los procedimientos necesarios para la realización de dichas evaluaciones”.


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