Sobre evaluación de desempeño 2013. Normativa y Formulario

REGIMEN DE EVALUACION DE DESEMPEÑO ANUAL Y FORMULARIO.

Disposiciones generales y procedimiento de evaluación

Compañeros:

                Desde la Junta Interna de ATE Estadística y Censos, les acercamos los nuevos materiales publicados en los últimos 20 días en el Boletín Oficial sobre el Régimen de Evaluación de desempeño anual (están disponibles en nuestro blog):

· DECRETO 352/14 y anexo
· RESOLUCION 656/MMGC/14 y anexo (FORMULARIO)

De esta normativa, destacamos algunos puntos:

-Evaluado: al agente que será evaluado […] que […] hubiera prestado al menos servicios efectivos durante seis (6) meses en el período de evaluación correspondiente”.
  -“
CALIFICACION: La evaluación de cada competencia […] será realizada mediante la asignación de un puntaje, conforme al siguiente sistema de calificación en escala: 1: Insatisfactorio; 2: Poco Satisfactorio; 3: Satisfactorio; 4: Muy Satisfactorio; 5: Sobresaliente”.
  -“CALIFICACION DEL DESEMPEÑO GENERAL: […] surge del promedio simple de las calificaciones obtenidas en las competencias evaluadas siendo: de 1 a 1.49: Insatisfactorio (evaluación negativa); de 1.50 a 2.49: Poco Satisfactorio (evaluación negativa); de 2.50 a 3.49: Satisfactorio (evaluación positiva); de 3.50 a 4.49: Muy Satisfactorio (evaluación positiva); de 4.50 a 5.00: Sobresaliente (evaluación positiva)”.
  -“NOTIFICACION DE LA EVALUACION: […] deberá realizarse dentro del período de ejecución de la evaluación de desempeño, en su lugar de trabajo, firmando el formulario de evaluación de desempeño correspondiente”.
  -“DISCONFORMIDAD DEL EVALUADO: En caso de disconformidad, el agente podrá solicitar ante el Comité de Revisión, en un plazo de tres (3) días a partir de su notificación. La presentación deberá efectuarse por escrito y fundada […]”.
  -“PLAZOS PARA ANALIZAR Y RESOLVER LOS PEDIDOS DE REVISION: El Comité de Revisión analizará y resolverá, dentro del plazo de diez (10) días de recibido, los pedidos de revisión correspondientes. El Comité resolverá por mayoría y su decisión constará en un acta que deberá ser notificada fehacientemente al agente […]”.
  -“RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION DE REVISION: Contra la resolución del Comité de Revisión, proceden los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires”.
  -“CONFORMACION DEL COMITÉ DE REVISION: […] estará conformado por tres (3) miembros, a saber: la Autoridad Superior del Área […] en la cual fue evaluado el agente […]; un representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente […], y un representante Gremial [...]”.
  -“COMPETENCIAS: […]
a. Competencias técnicas: Este grupo comprende:
. Conocimiento y habilidades: poseer los conocimientos y/o habilidades necesarios para desempeñar correctamente las tareas y/o responsabilidades inherentes al puesto.
b. Competencias individuales: Este grupo comprende:
. Trabajo en equipo: participar activamente y cooperar con otras personas o áreas para alcanzar los objetivos comunes.
. Comunicación: escuchar intentando comprender otros puntos de vista y expresar ideas con claridad.
. Compromiso: actuar responsablemente, asumiendo las consecuencias de sus actos y esforzándose en mejorar su desempeño.
. Adaptabilidad: incorporar y adecuarse a cambios que modifiquen aspectos de la gestión o responsabilidad del puesto”.
  -“JUSTIFICACION DE LA CALIFICACION: En el formulario de Evaluación de Desempeño, el evaluador deberá justificar cada grupo de competencias en caso de que la calificación promedio sea igual o menor a dos cuarenta y nueve (2,49) o igual o mayor a cuatro (4)”.
 


NOTAS PRESENTADAS POR ATE CAPITAL

Aprovechamos también para informarles que el Consejo Directivo de ATE Capital presentó el pasado 11/09/14 una nota solicitando participar, de ser necesaria su conformación por caso de disconformidad en la evaluación, del Comité de Revisión como representante gremial.

Recordamos que el 14/04/2014, ATE Capital había presentado por nota la designación de los “veedores gremiales” de ATE para las "evaluaciones de fondo estímulo" y la “evaluación anual de desempeño laboral 2013”; en los términos del art. 41 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en la Ciudad:
Artículo 41.- Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, los representantes gremiales participarán en carácter de veedores”.

Por otro lado, destacamos que los resultados de la evaluación anual de desempeño tienen consecuencias para los trabajadores, tal como dice el Artículo 42. del CCT: “Los trabajadores que hubieran tenido dos evaluaciones negativas en forma consecutiva o tres alternadas en un plazo de cinco años, podrán ser encuadrados por la autoridad competente dentro del régimen de disponibilidad de conformidad con lo previsto en el Capítulo XII del presente Convenio Colectivo”.

Por último, reiteramos en la nota presentada la semana pasada, nuestra solicitud al Comité de Selección del Concurso 2013/2014 de que formule y notifique a los trabajadores ingresantes de las pautas y objetivos buscados por la DGEyC que serán evaluados durante el primer año (art. 68 del reglamento).

Las notas completas están disponibles en nuestro blog:

Nota presentada por Comité de Revisión (11/09/2014)

Nota presentada por veedurías (14/04/2014)


              
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