LEY N.º 5936 Se establecen exclusiones para la percepción del suplemento Fondo Estímulo

LEY N.º 5936 Se establecen exclusiones para la percepción del suplemento Fondo Estímulo


Compañeros/as

Informamos que hoy se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 5936 que establece ciertas “exclusiones para la percepción del suplemento Fondo Estímulo”, ley votada el pasado jueves 7 de diciembre (véase nuestro comunicado del jueves 07/12/17 y 13/12/17). Abajo copiamos completa la Ley Nº 5936.

Esta ley afecta a los contratados que aspiran a ingresar a planta transitoria y/o permanente con un sueldo digno, sumado a los rumores de que en 2018 se “congelaría” el fondo estímulo a los que ya lo cobramos. En su momento, desde Ate Capital, presentamos una nota al Dr. Diego Santilli en su carácter de Presidente de la Legislatura Porteña (Véase nota parte1 y parte2).

Llamamos nuevamente a repudiar este atropello


LEY N.º 5936
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se incorporen a la planta permanente, transitoria o régimen gerencial de las reparticiones comprendidas por la Ordenanza N° 44.407 y la Ley 2272 (textos consolidados por Ley 5666), así como también aquellos que presten servicios con carácter de becarios, contrato de empleo público, en comisión o cualquier otra situación similar en dichas reparticiones.
Art. 2°.- Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores Generales adjuntos y Sub Directores Generales de las reparticiones comprendidas en la Ordenanza N° 44.407.
Art. 3°.- Establécese que las autoridades mencionadas en el artículo precedente que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, perciban una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere la remuneración establecida por el Poder Ejecutivo, verán reducida su remuneración hasta alcanzar el salario que éste determine como equivalente, no pudiendo la mencionada disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) respecto al último salario percibido.
Art. 4°.- La remuneración bruta total a la que se refiere el artículo anterior, bajo cualquier modalidad o concepto, no podrá ser incrementada hasta que se encuentre dentro del límite establecido por la equivalencia allí definida.
Art. 5°.- Mantiénese la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, se encuentren percibiendo dicho suplemento bajo las mismas reglas que le dieron origen.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
SUMATE A PARTICIPAR, AFILIATE A ATE
SUMEMOS MÁS FUERZA Y SIGAMOS PELEANDO POR DEFENDER NUESTROS DERECHOS.
CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERTES SERÁN ESCUCHADOS NUESTROS RECLAMOS.


ATE Estadística y Censos