Nueva carrera administrativa en la Ciudad de Buenos Aires


NUEVA CARRERA ADMINISTRATIVA (GCBA)
¡¡¡¡SUMATE A CONSTRUIR NUESTRA HERRAMIENTA GREMIAL Y ENTRE TODOS DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS!!!!

Escribinos a: juntainterna.ate.estadistica@gmail.com

twitter.com/ateestadistica
Visitá el Blog: http://juntainternaestadistica.blogspot.com.ar/
 JUNTA INTERNA ATE ESTADÍSTICA y CENSOS   

                           
¿QUE ES LA CARRERA ADMINISTRATIVA? ¿EN QUE CONSISTE?
¿ES UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES?


Los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) tienen derecho a “desarrollar una carrera administrativa, que le posibilite el desarrollo personal y profesional” (inciso c del articulo 9º- DERECHOS EN GENERAL de la Ley Nº 471). 
La Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires del año 2000, mediante la cual se regula las relaciones de empleo público en la administración, establece los PRINCIPIOS A LO QUE SE DEBE SUJETAR LA CARRERA ADMINISTRATIVA (artículo 31):

a- jerarquización de la carrera administrativa y de los trabajadores
b- progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concursos,
c- igualdad de oportunidades y de trato
d- capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural,
e- participación de los representantes de los trabajadores en carácter de veedores en los procesos de selección, evaluación y promoción
f- evaluación de desempeño anual de los trabajadores
g- acceso a los niveles jerárquicos, en los términos previstos en el inciso c del presente artículo.

En el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) del año 2010, establece que “la carrera del personal se orientará según los siguientes principios (artículo 43):

1- Igualdad de oportunidades
2- Transparencia en los procedimientos
3- Reclutamiento del personal por sistemas de selección
4- Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera en función de los términos que se establezcan en cada convenio sectorial
5- La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual
6- La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera”

A continuación, el CCT (artículos 44 al 48) establece que “los lineamientos para la implementación de la carrera administrativa […] debe permitir que sus trabajadores avancen y sean promovidos en la institución, prever una capacitación actualizada de los conocimientos necesarios para la gestión y garantizar un acceso transparentes y abierto a quienes se encuentren formados para ello.

La carrera del personal consistirá en el acceso del agente a distintos niveles, grados, categorías, agrupamientos o funciones […].

Los agentes podrán promover horizontalmente dentro de cada nivel o categoría escalafonaria en la que se encuentren, conforme a las pautas que establezcan los respectivos regímenes. La promoción exigirá como mínimo una cantidad de calificaciones adecuadas del desempeño del personal y la acreditación de las competencias laborales o actividades de capacitación.

La promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o meritación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire”.



TENEMOS DERECHOS Y DEPENDE DE NOSOTROS QUE SE CUMPLAN

JUNTA INTERNA ATE ESTADÍSTICA y CENSOS

Para el efectivo funcionamiento de la carrera administrativa, resulta importante instaurar sistemas que garanticen la adecuada idoneidad, dedicación, responsabilidad y formación de los trabajadores. De ahí  el establecimiento de la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL, CAPACITACION y CONCURSOS como mecanismos básicos que forman parte de la carrera administrativa.

EVALUACION DE DESEMPEÑO ANUAL
●Artículo 33 de la LEY Nº 471 y 
●CAPITULO VI (artículos 37 al 42) del CCT

CAPACITACION
●Artículo 35 y Articulo 62 de la LEY Nº 471 

SELECCIÓN (concursos cerrados o abiertos)
●Artículos 49 al 53 del CCT

El derecho a la ESTABILIDAD LABORAL junto a la CARRERA ADMINISTRATIVA son derechos específicos que tenemos los trabajadores del sector público (a diferencia del ámbito privado que no existen ambos derechos). 

Fuente: Ley Nº 471 y Convenio Colectivo de Trabajo (2010).


Actualmente, alrededor del 80% de los trabajadores de Planta permanente de la DGEyC (ex948, ex959 y concursos) figuran como TRAMO A NIVEL 01, es decir, están mal encasillados. De estos, también algunos compañeros están mal agrupados (por ejemplo, son tecnicos o administrativos y deberían ser profesional). Y otros, son TRAMO A y deberían ser B.
La nueva CARRERA ADMINISTRATIVA debería corregir todas estas distorsiones.









Junta Interna ATE Estadística y Censos