Se modifica el artículo 16 de la Ley N° 471 - Régimen de Licencias

Se modifica el artículo 16 de la Ley N° 471, Régimen de Licencias de trabajadoras/res del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Material difundido por el GCBA en BA desde Adentro:

Compañeros/as:
Informamos que hoy se publicó en el Boletín Oficial la LEY N° 6025 y Decreto N° 373/18 que modificó el artículo 16 de la ley 471 (texto consolidado según Ley 5666). Resaltamos que los artículos 1 al 17 de esta nueva ley (es decir, hasta la página 6 del pdf inclusive) corresponden a las modificaciones del artículo 16 de la ley 471 del régimen de licencias (el resto de los artículos de la nueva ley tratan las modificaciones de las licencias de los “profesionales de la salud” y de los “docentes”).
A continuación copiamos el mencionado artículo modificado que detalla el listado de licencias:
Art.16.- LICENCIAS. Las trabajadoras y los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a las siguientes licencias:

a) Descanso anual remunerado.
b) Afecciones comunes.
c) Enfermedad de familiar o niño, niña o adolescente del cual se ejerza su representación legal o cuidado bajo alguna de las instituciones que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación.
d) Enfermedad de largo tratamiento.
e) Embarazo, alumbramiento y adopción.
f) Exámenes.
g) Nacimiento de hijo/a.
h) Matrimonio.
i) Fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o pareja conviviente, de hijos/as, de padres y de hermanos/as, de nietos/as.
 j) Cargos electivos.
k) Designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes.
l) Donación de sangre.
m) Licencia deportiva.
n) Por adaptación y acto escolar de hijo/a.
ñ) Licencia especial para controles de prevención del cáncer genito mamario o del Antígeno Prostático Específico (PSA)
o) Licencia por reproducción médicamente asistida.
p) Violencia de género.
q) Violencia intrafamiliar.
r) Trámites particulares.
Sin perjuicio de la enunciación que antecede, el régimen de licencias comprende las franquicias especiales previstas en la Ley 360, y puede ser también materia de negociación en los convenios colectivos de trabajo”.


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