27 DE FEBRERO PARO ACTIVO DE ATE CAPITAL POR LA ABSOLUCIÓN DE LOS PETROLEROS DE LAS HERAS

Compañeros el dia JUEVES 27 DE FEBRERO hay PARO ACTIVO DE ATE CAPITAL  POR LA ABSOLUCIÓN DE LOS PETROLEROS DE LAS HERAS CON CORTE DE VARIOS ACCESOS.

Desde la Junta Interna de ATE en Estadística nos solidarizamos y apoyamos activamente la lucha por la absolución de los compañeros que fueron injustamente y sin pruebas condenados el 12 de diciembre pasado a cadena perpetua por la muerte de un policía durante una pueblada en 2006 donde se reclamaba contra el impuesto a las ganancias y contra la tercerización/precarización laboral. Una causa escandalosa donde está comprobado que las testimoniales fueron arrancadas bajo tortura.

Este juicio fue completamente armado con el objetivo de aleccionar a los trabajadores e impedir que se organicen y luchen en defensa de sus derechos.
La sentencia fue apelada en la instancia de casación en el Tribunal Superior de Río Gallegos y se continua reclamando la absolución de los trabajadores.

Mañana jueves estaremos participando del corte del Puente Pueyrredon junto al Sindicato y muchar ortganizaciones politicas y sociales que pelean dia a dia contra las injusticias.

Presentamos la nota que copiamos mas abajo al Director, para garantizar se respete el derecho que tenemos todos los trabajadores (afiliados o no) a parar y a participar de las medidas que convoca nuestro sindicato.

A las 9:30 hs estará saliendo un micro desde la puerta del INDEC, para que todos puedan venir.

La solidaridad entre todos los trabajadores es fundamental,
la lucha es la misma y unidos somos mas fuertes.

¡ABSOLUCION DE LOS COMPAÑEROS PETROLEROS DE LAS HERAS!
¡NO A LA PRECARIZACIÓN LABORAL!


Junta Interna ATE Estadistica y Censos

AL SR. DIRECTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
S_____________________/____________________ D
                       
En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de informar que el día jueves 27 de febrero del corriente año, está convocado un PARO ACTIVO DE ATE CAPITAL, por la ABSOLUCIÓN DE LOS PETROLEROS DE LAS HERAS.
            Adjuntamos la convocatoria realizada por el gremio y le recordamos que todos los trabajadores gozamos del derecho de participar de las medidas, que citamos.
Por tal motivo, en los términos de la ley 23.551 y del art. 14 bis de la Constitución Nacional, deberán respetarse los derechos de los trabajadores, bajo apercibimiento de ley.
La Ley 23.551 de Asociaciones sindicales, explica en el Artículo 4° que:
Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales; d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores; e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir  libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna para vivir.”
En la LEY N° 471 en el Art. 9° DERECHOS EN GENERAL.  Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a: 
...b) la libertad de expresión, política, sindical y religiosa y todas aquellas garantizadas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ...
En la constitución de la Ciudad en el  ARTÍCULO 10.dice que:
Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos.


Sin otro particular, saluda.
Junta Interna ATE Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires