Sobre Horas estadísticas 2013. Propuesta de ATE. Disposiciones Nº 11 y Nº 22 (DGEyC)

Propuesta para el tratamiento de las horas estadísticas acumuladas. No aceptemos el nuevo criterio de caducidad 2014

Compañeros:

El día de hoy, 26 de agosto, hemos presentamos una nueva nota a las autoridades de la DGEyC retomando los mismos reclamos ya realizados por el tema de las horas estadísticas en las notas del 31/03/2014 y 19/06/2014 que copiamos más abajo. Ahí manifestamos también, entre otras cuestiones, que en caso de que sea necesario introducir un criterio de caducidad a las horas estadísticas acumuladas (aún entendiendo que en la normativa vigente “sobre el régimen flexible restringido” no se desprende nada vinculado con esto), una PROPUESTA alternativa para el tratamiento de las horas estadísticas  (diferente a la formulada por el Director en la Disposición Nº 11/2014), proponiendo igualarlas a la licencia por vacaciones (y no a los tramites particulares).

Nos parece más útil y adecuado a las necesidades de los trabajadores de la DGEyC que las horas estadística acumuladas sean  igualadas a la licencia por "vacaciones", es decir, que tengamos 2 años para tomarlas sino recién ahí “caducan”.

El año avanza y no hay respuesta. Y no queremos que las novedades se presenten como “hechos consumados” como fueron las Disposiciones Nº 11 y 22 a principio de este  año. Necesitamos que estas cuestiones estén lo más clara posible y que las reglas sean presentadas y publicadas a priori. Tal como hemos manifestado públicamente en reiteradas ocasiones  nuestra voluntad y vocación de diálogo, esta Junta Interna está dispuesta a aclarar estas observaciones también personalmente al Director.

Ambas Disposiciones están colgadas en nuestro blog para que todos los compañeros estén al tanto de las modificaciones introducidas al régimen de horario flexible restringido a principio de 2014:  Disposiciones 11 y 22

¿Cuáles fueron las novedades en 2014 sobre horas estadísticas?

En la Disposición Nº 11 (del 13/01/2014) se estableció un criterio de caducidad que no existía en la normativa vigente (aún varios compañeros disponen horas estadísticas acumuladas en 2012!!!). Textualmente dice:

“Art. 1º.- Establézcase, hasta el 31 de diciembre de 2014, un límite máximo de cientos cinco (105) horas estadísticas por adelanto de trabajo, a acumular para los agentes de planta permanente, las cuales deberán ser gozadas en el año calendario
(el resaltado es nuestro).

Y en la Disposición Nº 22 (del 17/01/2014), se decidió que las horas estadísticas realizadas sólo en diciembre de 2013 se podían disponer para ser usadas a partir de enero 2014 (ya que se habían borrado de un plumazo las acumuladas durante 2013 mediante la citada Disposición Nº 11 y solo disponían horas estadísticas para comenzar el nuevo año aquellos compañeros que aun tenían el saldo de horas acumuladas durante 2012). Estas horas trasladadas son a cuenta de las 105 hs anuales permitidas acumular. Por otro lado, cabe mencionar que fueron alrededor de la mitad del total de planta permanente quienes realizaron horas en diciembre 2013, y por lo tanto, los que trasladaron horas para empezar 2014 (eso se desprende comparando los listados de plantas de ambas Disposiciones que están en los ANEXOS).

Citamos el CONSIDERANDO de la Disposición Nº 22: “Que, teniendo en cuenta la imposibilidad de acumular las horas efectuadas y autorizadas en el último mes calendario de 2013, dado que las mismas expiran comenzando 2014, resulta pertinente trasladar las horas efectuadas y autorizadas en ese mes […] y que es dable aclarar que dichas horas formarán parte del tope de ciento cinco (105) horas anuales que se pueden autorizar para el año calendario 2014” (el resaltado es nuestro).

SUMATE A PARTICIPAR, AFILIATE A ATE

SUMEMOS MAS FUERZA Y SIGAMOS PELEANDO POR DEFENDER NUESTROS DERECHOS.

 CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERTE SERAN ESCUCHADOS NUESTROS RECLAMOS.


ESCRIBINOS A juntainterna.ate.estadística@gmail.com

VISITÁ NUESTRO BLOG: http://juntainternaestadistica.blogspot.com.ar/



Junta Interna ATE Estadística y Censos




Nota presentada:


Ciudad de Buenos Aires,  26 de agosto de 2014

AL SR. DIRECTOR

DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS


S_____________________/____________________ D

En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de reiterar los dos reclamos formulados en la nota presentada el 31/03/2014 sobre el régimen de horas estadísticas:

a-    Incorporación al SIRH del “Saldo de horas estadística 2013” (a quien correspondiera)

b-    Modificación del criterio introducido como novedad en la Disposición Nº 11/2014 sobre la caducidad en el mismo año de las horas estadísticas no usadas.

Y también reiteramos, sobre este último punto, nuestra propuesta alternativa para el tratamiento de las horas estadísticas acumuladas. Repetimos, en caso de que sea necesario introducir un criterio de caducidad a las horas estadísticas acumuladas (entendemos que en la normativa vigente "sobre el régimen flexible restringido" no se desprende nada vinculado con esto), la propuesta “alternativa” a la formulada por ud. en la mencionada Disposición Nº 11/2014:

Nos parece más útil y adecuado a las necesidades de los trabajadores de la DGEyC que las horas estadística acumuladas sean  igualadas a la licencia por "vacaciones" (y no a los “tramites particulares” tal como fuera mencionado por ud.), es decir, tengamos un plazo de hasta dos (2) años para tomarlas sino recién ahí “caducan”.

Por otro lado, aprovechamos para recordarle que  necesitamos discutir, establecer y acordar “criterios claros” para que se les otorgue las horas estadísticas a todos los compañeros de la DGEyC porque (injustamente) hay compañeros que sus jefes no los autorizan a acumular horas estadísticas.

En caso de que sea necesario, y tal como hemos manifestado públicamente en reiteradas ocasiones nuestra voluntad y vocación de diálogo, esta Junta Interna está dispuesta a aclarar estas cuestiones también personalmente.

 Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente


Junta interna ATE Estadística y Censos


Notas anteriores:

Ciudad de Buenos Aires,  19 de junio de 2014

 AL SR. DIRECTOR

DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS


S_____________________/____________________ D

En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de reiterar los dos reclamos formulados en la nota presentada el 31/03/2014 sobre el régimen de horas estadísticas:

a-    Incorporación al SIRH del “Saldo de horas estadística 2013” (a quien correspondiera)

b-    Modificación del criterio introducido como novedad en la Disposición Nº 11/2014 sobre la caducidad en el mismo año de las horas estadísticas no usadas.

Ahora bien, sobre este último punto, en caso de que sea necesario introducir un criterio de caducidad a las horas estadísticas acumuladas (entendemos que en la normativa vigente "sobre el régimen flexible restringido" no se desprende nada vinculado con esto), como propuesta “alternativa” a la formulada por ud. en la mencionada Disposición Nº 11/2014, le acercamos la siguiente propuesta:

Nos parece más útil y adecuado a las necesidades de los trabajadores de la DGEyC que las horas estadística acumuladas sean  igualadas a la licencia por "vacaciones" (y no a los “tramites particulares” tal como fuera mencionado por ud.), es decir, tenemos un plazo de hasta dos (2) años para tomarlas sino recién ahí “caducan”.

Por otro lado, aprovechamos para recordarle que  necesitamos discutir, establecer y acordar “criterios claros” para que se les otorgue las horas estadísticas a todos los compañeros de la DGEyC porque (injustamente) hay compañeros que sus jefes no los autorizan a acumular horas estadísticas.

En caso de que sea necesario, y tal como hemos manifestado públicamente en reiteradas ocasiones nuestra voluntad y vocación de diálogo, esta Junta Interna está dispuesta a aclarar estas cuestiones también personalmente.

 Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente


Junta interna ATE Estadística y Censos




     Ciudad de Buenos Aires,  31 de marzo de 2014

 AL SR. DIRECTOR

DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS


S_____________________/____________________ D

                      

En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de solicitar aclaración sobre saldo de horas estadísticas acumuladas en 2013.

Reiteramos nuestro reconocimiento al régimen de horario flexible restringido presente en este organismo (tal como lo hicimos públicamente en el mail del 21/04/2013).

 Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre el régimen flexible restringido hasta 31 de diciembre 2013 (Res. 278/11-AGIP, Res. 229/13- AGIP; Dis 164/13-DGEYC; Dis 206/13- DGEYC) solicitamos que el SALDO DE HORAS ESTADISTICA 2013 de cada trabajador sea cargado en el SIRH a la brevedad para ser utilizado durante 2014 (saldo que se origina a partir de contabilizar el saldo al 31/12/2012 + hs. Acumuladas 2013 – hs. Estadísticas tomadas 2013), saldo que respete lo que no se haya utilizado, tal como señala la normativa vigente, hasta un máximo de 105 horas en el año calendario, en este caso durante 2013, por adelanto de trabajo. La Resolución 229/13-AGIP es muy clara al respecto señalando en el punto “5.- Utilización posterior de horas Tributarias o Estadísticas […] En el año calendario los agentes podrán gozar de hasta un máximo de 105 (ciento cinco) horas reloj por adelanto de trabajo”. Pero no dice nada en caso de que quede un saldo de esas 105 horas estadísticas acumuladas pero no gozadas. Por lo tanto, reclamamos que este saldo se incorpore al SIRH.

 El 13 de enero de 2014, nos informan de la Disposición 11/14- DGEYC en donde se establece, como “novedad” respecto a la normativa vigente, que las horas estadísticas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2014 “deberán ser gozadas en el año calendario”. Entendemos que, por ejemplo: un compañero que acumula 105 horas estadísticas durante el año 2014 (obviamente luego de haber sido autorizadas por su jefe), de las cuales se toma durante dicho año solamente 70 horas, le estaría quedando un saldo de 35 horas estadísticas. Si seguimos la normativa vigente (hasta 2013), entendemos que este saldo debería ser posible de utilizarlo en el próximo año (en este ejemplo, para el año 2015). En cambio, con la introducción del nuevo criterio mencionado en la Disposición 11/14 DGEYC, caducarían (es decir, se pierden).

 Entendemos que este nuevo criterio que se va a aplicar para 2014  no solamente contradice la normativa vigente, sino que además es un retroceso para las necesidades de todos los trabajadores. Reclamamos que se modifique dicho criterio y se respete la normativa vigente sobre el régimen de horas estadísticas.

 En caso de que sea necesario, y tal como hemos manifestado públicamente en reiteradas ocasiones nuestra voluntad y vocación de diálogo, esta Junta Interna está dispuesta a aclarar estas observaciones también personalmente.

 Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente



Junta interna ATE Estadística y Censos