Sobre licencia de maternidad y lactancia

Licencia por Maternidad y por lactancia



Todas las trabajadoras de la Dirección tenemos derecho a la licencia por maternidad paga de 120 días totales. La misma puede repartirse 30 días antes del parto y 90 días posteriores, o 45 días antes y 75 días posteriores según conveniencia de la trabajadora. Este derecho está establecido en el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Asimismo, todas las trabajadoras tienen derecho, luego de la licencia, a la pausa por alimentación y cuidado del hijo que debe ser de 2 horas diarias hasta los 12 meses del hijo. Este derecho está contemplado en el artículo 24 de la ley 471 que rige el Empleo Público.

La forma de contratación de las mujeres trabajadoras no puede poner en discusión estos derechos. La precarización debe terminar para todos los trabajadores. Hasta que esta situación no sea revertida, se deben aplicar los mismos derechos. A su vez, debemos recordar que las mujeres embarazadas deberían cobrar asignación por embarazo, y luego, las asignaciones familiares, que la forma de contratación como precarizadas les niega.


 En la Dirección tenemos varios antecedentes de Subdirecciones y Áreas que cumplieron con estos derecho. Consideramos que los mismos derechos se deben garantizar para todas las trabajadoras de Dirección y que no puede ser decisión del Subdirector de turno.

 
Porque todos los bebes son iguales y tienen las mismas necesidades
Porque es un derecho que poseen todas las madres que trabajan en la Dirección
Porque lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo y la Ley de Empleo Público

Igual licencia por Maternidad y por lactancia para todas las trabajadoras de Estadística



Artículo 69.- Licencia por maternidad.
Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los setenta y cinco días posteriores. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días.

Art. 24 PAUSA POR ALIMENTACION Y CUIDADO DE HIJO.
La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de 2 horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de 12 meses. Esta pausa, en caso de lactancia artificial podrá ser solicitada por el padre quien deberá acreditar la ausencia o imposibilidad material de atención por parte de la madre. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente



¡¡¡¡SUMATE A CONSTRUIR NUESTRA HERRAMIENTA GREMIAL Y ENTRE TODOS DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS!!!!

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