Horas estadísticas 2013

 Compañeros: en el día de la fecha hemos presentado la siguiente nota a las autoridades de la DGEyC:

     Ciudad de Buenos Aires,  31 de marzo de 2014

AL SR. DIRECTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
S_____________________/____________________ D

                      
En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, en el organismo, nos dirigimos a Ud. a fin de solicitar aclaración sobre saldo de horas estadísticas acumuladas en 2013.

Reiteramos nuestro reconocimiento al régimen de horario flexible restringido presente en este organismo (tal como lo hicimos públicamente en el mail del 21/04/2013).

 Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre el régimen flexible restringido hasta 31 de diciembre 2013 (Res. 278/11-AGIP, Res. 229/13- AGIP; Dis 164/13-DGEYC; Dis 206/13- DGEYC) solicitamos que el SALDO DE HORAS ESTADISTICA 2013 de cada trabajador sea cargado en el SIRH a la brevedad para ser utilizado durante 2014 (saldo que se origina a partir de contabilizar el saldo al 31/12/2012 + hs. Acumuladas 2013 – hs. Estadísticas tomadas 2013), saldo que respete lo que no se haya utilizado, tal como señala la normativa vigente, hasta un máximo de 105 horas en el año calendario, en este caso durante 2013, por adelanto de trabajo. La Resolución 229/13-AGIP es muy clara al respecto señalando en el punto “5.- Utilización posterior de horas Tributarias o Estadísticas […] En el año calendario los agentes podrán gozar de hasta un máximo de 105 (ciento cinco) horas reloj por adelanto de trabajo”. Pero no dice nada en caso de que quede un saldo de esas 105 horas estadísticas acumuladas pero no gozadas. Por lo tanto, reclamamos que este saldo se incorpore al SIRH.

 El 13 de enero de 2014, nos informan de la Disposición 11/14- DGEYC en donde se establece, como “novedad” respecto a la normativa vigente, que las horas estadísticas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2014 “deberán ser gozadas en el año calendario”. Entendemos que, por ejemplo: un compañero que acumula 105 horas estadísticas durante el año 2014 (obviamente luego de haber sido autorizadas por su jefe), de las cuales se toma durante dicho año solamente 70 horas, le estaría quedando un saldo de 35 horas estadísticas. Si seguimos la normativa vigente (hasta 2013), entendemos que este saldo debería ser posible de utilizarlo en el próximo año (en este ejemplo, para el año 2015). En cambio, con la introducción del nuevo criterio mencionado en la Disposición 11/14 DGEYC, caducarían (es decir, se pierden).

 Entendemos que este nuevo criterio que se va a aplicar para 2014  no solamente contradice la normativa vigente, sino que además es un retroceso para las necesidades de todos los trabajadores. Reclamamos que se modifique dicho criterio y se respete la normativa vigente sobre el régimen de horas estadísticas.

 En caso de que sea necesario, y tal como hemos manifestado públicamente en reiteradas ocasiones nuestra voluntad y vocación de diálogo, esta Junta Interna está dispuesta a aclarar estas observaciones también personalmente.

 Sin más y esperando una pronta respuesta favorable, saluda atentamente
 

Junta interna ATE Estadística y Censos